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aplicación de la sentencia sobre el ocio del centro

Guerra del ruido: la Fiscalía pide ejecutar la ZAS de Alicante; los pubs reclaman 5 millones por daños

16/09/2020 - 

ALICANTE. El conflicto del ruido asociado al ocio regresa a los juzgados en Alicante, más de diez meses después de que el juzgado de lo Contencioso número 4 condenase al Ayuntamiento a declarar el entorno de la calle Castaños como Zona Acústica Saturada (ZAS). La Asociación de Vecinos del Centro Tradicional y el colectivo que agrupa a los locales de hostelería en ese mismo ámbito, Alroa, volvieron a defender sus posiciones ante la titular del mismo juzgado, este lunes, en una vista en la que se debía dirimir sobre la petición de los residentes para que dicha sentencia se ejecutase de manera provisional. Al menos, durante el tiempo en el que se demore la resolución de los recursos de apelación presentados por el Ayuntamiento, por Alroa y por varios de sus asociados a título particular ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV).

Lo cierto es que los argumentos defendidos por cada una de las partes fueron prácticamente idénticos a los expuestos durante el juicio, en la primavera de 2019. En primer término, los vecinos apoyaron su petición de ejecución de la sentencia en la persistencia de los problemas de ruido que, según indicaron, sigue afectando a los residentes con la consiguiente vulneración de sus derechos fundamentales, más allá de las restricciones acordadas para la hostelería en cumplimiento de las medidas preventivas frente a la transmisión de la covid-19. 

Así, defendieron la necesidad de que el Ayuntamiento inicie el trámite administrativo para acordar esa ZAS tras asegurar que todavía no se había dado ese paso (aunque, según viene sosteniendo el ayuntamiento hasta ahora, sí se habrían impulsado estudios previos). En esta línea, mantuvieron que ese avance no supone que se decrete el cierre de ningún establecimiento, por lo que la ejecución de la sentencia no debería demorarse al no conllevar ningún perjuicio.

La Fiscalía dio su apoyo a esa petición con una argumentación similar. La representante de la acusación pública insistió en que la actividad de los locales de ocio suponía una clara vulneración de derechos de los residentes y consideró que la ejecución de la sentencia no generaba daños sobre los negocios hosteleros por lo que no correspondía otra decisión que instar al Ayuntamiento a dar cumplimiento a la sentencia para que se tramitase la declaración de ZAS. 


El planteamiento del resto de las partes fue el opuesto. La representación legal del Ayuntamiento, como ya sucedió en el juicio, volvió a alegar la falta de legitimidad del colectivo para esgrimir vulneración de derechos fundamentales particulares. Es más, incluso planteó que la asociación no se había constituido legalmente como tal y, por tanto, no tendría capacidad para representar a ningún residente. Ese extremo fue rebatido, después, por portavoces de los residentes, quienes incidieron en que los estatutos de su constitución están avalados por la Generalitat desde el año 2008, sin que nadie hubiese objetado nada al respecto hasta ahora a lo largo del procedimiento.

Por su parte, los letrados de Alroa y de los propietarios de algunos locales de ocio también personados abundaron en la falta de legitimación de la asociación de vecinos, alegaron que la sentencia era inejecutable e incidieron en que los sonómetros en los que se basó el informe pericial aportado en el proceso no se habían calibrado de manera correcta desde su instalación, en el año 2016. Pero, además, alegaron que la aplicación de la sentencia sí conllevaba un perjuicio económico para el conjunto de los negocios hosteleros de las calles del Centro en la medida en que podían acordarse cierres o limitaciones horarias. De ahí que exigiesen que, en el caso de que concediese la ejecución provisional de la sentencia, se estableciese una caución para cubrir esos daños, ante la posibilidad de que el TSJ aceptase los recursos de apelaciy revocase la sentencia de primera instancia. En concreto, llegaron a plantear que el perjuicio económico podría oscilar entre los 3 y los 5 millones.

Así, después de una sesión que se prolongó durante más de dos horas y media, la resolución queda en manos de la titular del juzgado, que podría resolver en un plazo de entre dos y tres semanas, según coincidieron en señalar los intervinientes en el proceso.

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