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juicio por vulneración de derechos fundamentales visto para sentencia

Fiscalía sostiene que el ruido del Centro de Alicante afecta a la salud; el ayuntamiento niega el daño

19/04/2024 - 

ALICANTE. Ahora sí: el segundo juicio del ruido en el Centro de Alicante queda visto para sentencia, tras el registro de los últimos escritos de conclusiones todavía pendientes, formulados por la Fiscalía, por el Ayuntamiento de Alicante y por la Asociación de Locales de Ocio y Restauración (Alroa). En ellos, vienen a confirmarse las posiciones que las tres partes han mantenido desde el principio del proceso.

En primer término, el Ministerio Público respalda la solicitud registrada por los residentes que iniciaron el procedimiento y se alinea en la conclusión de que el nivel de ruido detectado en un informe pericial independiente estaría vulnerando derechos fundamentales de los residentes. De hecho, alude a ese dictamen para concluir que los registros obtenidos "superan los valores que pueden considerarse seguros para la salud de los vecinos", por lo que considera que la situación generada por la concentración de establecimientos de ocio y hostelería (a los que, eso sí, no menciona de forma expresa) perturba el descanso vecinal "y el desarrollo de sus vidas con ruido que excede de los parámetros de habitabilidad de la ciudad"

De ahí que sostenga que, a su juicio, sí se estaría conculcando el derecho a la integridad física y moral recogido en el artículo 15 de la Constitución, por lo que solicita al juzgado que emita una sentencia en ese sentido. Se trata de una posición que podría conllevar que se conminase al Ayuntamiento a adoptar medidas tendentes a corregir esa situación, como la posible declaración de Zona Acústica Saturada (ZAS) por la que abogan los demandantes. Esa fue, cuando menos, la disposición que se incluyó en la sentencia de primera instancia dictada a finales de 2019 tras el contencioso registrado inicialmente por la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional, que después quedó revocada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV), con aval posterior del Tribunal Supremo (TS), al considerar que una asociación carecía de legitimidad para alegar la vulneración de derechos fundamentales que pertenecen a la esfera del individuo.

Lo cierto es que la Fiscalía no aporta argumentos ni referencias adicionales para sustentar su posición y se limita a resumir su petición en base al informe pericial, en el que -a partir de las mediciones captadas por los sonómetros instalados por el propio Ayuntamiento- se concluiría que desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de octubre de 2023, se habrían producido hasta 951 registros de más de 65 decibelios en horario nocturno durante el año 2020; 834 en 2021; 732 en 2022 y, por último, 178 hasta octubre de 2023.   


Más extenso es el escrito de conclusiones registrado por el Ayuntamiento, en el que, como era previsible, se niega que concurra la vulneración de derechos fundamentales planteada por los residentes. Es más, se rechaza incluso la validez de las mediciones captadas por los sonómetros municipales sobre los que, según se argumenta, se fundamenta toda la prueba. Al respecto, la representación legal municipal sostiene que, en realidad, las conclusiones del informe pericial que analiza esas mediciones acaban avalando la posición municipal en el momento en el que ponen de relieve una mejoría de la situación en el periodo reciente.

En este sentido, el Ayuntamiento señala, en primer lugar, que no puede considerarse probado que se esté produciendo una conculcación de los derechos de los demandantes puesto que no se ha elaborado ninguna medición concreta en el interior de sus domicilios particulares. Sin esas comprobaciones, según se añade, resulta imposible evaluar "si los niveles de ruido" registrados en esas viviendas "son relevantes, reiterados, exagerados y que puedan interferir en la normal convivencia domiciliaria de los afectados". 

Respecto al informe pericial, el Ayuntamiento apunta en primer término que se basa en los registros sonoros captados por dos de los equipos instalados entre 2015 y 2016 "al aire libre" en la calle Castaños y que, por tanto, registran todo el ruido ambiente que se genera en la vía pública, lo que incluye el producido por el paso del tráfico en las calles adyacentes (toda vez que la Calle Castaños es, en su mayor parte, peatonal). De igual modo, se apunta, incluso, que uno de esos dos aparatos está sometido a la posible influencia de un equipo de aire acondicionado próximo con lo que se desliza que no sería efectivo.

Al tiempo, se añade que esos sonómetros -instalados bajo el mandato del extinto tripartito (PSOE, Guanyar y Compromís) y mantenidos hasta ahora sin que conste ningún intento de sustitución por los sucesivos gobiernos posteriores-, "son inadecuados según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 104/2006 del Consell, que regula la materia". Y, además, se apunta que el mismo perito señala entre sus conclusiones que dejó fuera de su análisis las mediciones captadas durante los días de celebración de las fiestas de Hogueras, al estimar que los valores registrados en esos días distorsionaban la situación, pero, sin embargo, no tuvo en cuenta el resto de fiestas que se celebran en otros periodos del año, como el Carnaval o la Semana Santa. 

Medidas con mejoría

Pero no solo eso. El escrito de conclusiones municipal señala que el informe del perito resulta tendencioso en la medida en que reconoce que, desde 2022 se registra un descenso en los niveles sonoros, pero lo atribuye a un posible defecto de funcionamiento de los equipos, y no al efecto de mejoría que, según sostienen los servicios jurídicos municipales, podría haber conllevado la introducción de medidas de control de horarios implantadas desde la Concejalía de Medio Ambiente, entre otras iniciativas encaminadas a reforzar el control del ruido.

En esta línea, el escrito municipal viene a sintetizar que no se ha demostrado la vulneración de derechos "porque no se han hecho mediciones sonoras en los domicilios de los demandantes", porque "tampoco se han hecho mediciones en el interior de ningún inmueble" y porque, según se recalca, "los niveles sonoros no son exageradamente superiores a los requeridos legalmente, su frecuencia tampoco es notoria y no se acredita que los actores estén sometidos una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables".

Afección al derecho de otras personas

Y, por último, respecto a la petición concreta para que se inste al Ayuntamiento a declarar una ZAS, el escrito municipal apunta que no debería ser atendida en tanto que los propios demandantes no llegan a delimitar de forma concreta en qué zona se extendería su ámbito de influencia. De hecho, sostiene que esa figura comportaría "una serie de medidas que afectan directamente a derechos de otras personas, que quizás no constituyan derechos fundamentales, pero que evidentemente les determina un claro perjuicio", sin que se llegue a concretar de forma explícita si ese perjuicio se ocasionaría a los propietarios de los locales posicionados en el entorno de la calle Castaños.

Al respecto, únicamente se añade que "el procedimiento de declaración de zona saturada, regulado en el art. 22 del Decreto 104/2006, implica además de una previa evaluación fiable de los niveles de ruido de la zona que se pretende declarar, un procedimiento en el que se tiene que dar audiencia necesariamente a las asociaciones, colectivos y personas afectadas por tal declaración". De ahí que descarta que pueda promoverse la aplicación de esa figura desde una instancia judicial.

¿Qué es lo que alega la asociación Alroa en representación de los locales hosteleros del entorno? Básicamente, se vendrían a apuntar argumentos similares a los expuestos por el Ayuntamiento respecto a la falta de idoneidad de los equipos de medición instalados en la vía pública y respecto a la ausencia de mediciones en el interior de las viviendas de los demandantes. Y, a ello, se añadiría que la declaración de una ZAS no podría ser instada a través de un contencioso por vulneración de derechos fundamentales y que la propia demanda que dio inicio al procedimiento adolecería de errores formales, como la supuesta falta de legitimidad de una de las dos firmantes.

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