ORIHUELA. La 34.ª sesión del juicio del Caso Brugal, que encausa a los 34 acusados por la presunta trama de corrupción política y empresarial en torno al contrato de recogida y tratamiento de basuras de Orihuela, se cerró ayer con el acuerdo de seleccionar las pruebas documentales que se pedirán reproducir, expresamente durante el juicio. Así, el proceso se volverá a reanudar en la sala habilitada en la Ciudad de la Justicia de Elche el próximo 24 de septiembre, cuando tanto las acusaciones del Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Orihuela, como las defensas hayan podido destacar qué pruebas o documentos o parte de ellos quieren que se lean expresamente, o bien se reproduzcan en audio o vídeo.
Para ello, la Fiscalía será la primera parte en subrayar estas pruebas que desean destacar y tendrán tres días, hasta el viernes 13 de septiembre, para presentar su propuesta a las partes. Después, la acusación particular hará lo propio y, por último, tras leer los informes presentados por la acusación, la defensa también podrá seleccionar qué pruebas desean destacar y que tengan lugar en la sala. Asimismo, también, todas las partes podrán impugnar, una vez realizadas las pruebas y por escrito argumentado, aquellas que consideren que el tribunal no debería valorar en la fase de sentencia, si así lo consideran.
Desde el tribunal ya han dejado ver que si hubiera conexiones, en las pruebas reproducidas, que puedan derivar de las que fueron declaradas nulas, los jueces lo señalarán y decidirán ya en la valoración de la sentencia y no durante la práctica documental, por lo que, con casi toda seguridad, las pruebas seleccionadas y reclamadas serán leídas, escuchadas o visionadas durante el juicio.
El letrado Celestino Maneiro, representando la defensa del empresario Rafael Gregory, solicitó hace días al tribunal, que, teniendo en cuenta una decisión del juez Marchena durante el juicio del Procés, la acusación hiciera una selección, únicamente, de las pruebas documentales que quisieran destacar en el juicio y que solo fueran esas pruebas de la acusación, en sentido estricto, las que quedaran en el proceso. El Ministerio Fiscal respondió a esta petición oponiéndose a la petición, y asegurando que no renunciaban a ninguna de las pruebas presentes en la causa, pero lanzó la alternativa de agilizar el proceso con la indicación de los documentos que más interesen, dando por reproducidos, pero no eliminados, el resto. No se puede adoptar la doctrina del Procés en el juicio de Brugal, según la magistrada, porque por auto de diciembre de 2017, todas las pruebas fueron admitidas en su momento.
Buena parte de las defensas protestaron ante esta decisión del tribunal y manifestaron sus quejas y protestas formales durante la sesión.
Por otra parte, el tribunal también dejó marcado el calendario que se llevará a partir de ahora. Alterado el orden de las pruebas, por la demora en la declaración de uno de los testigos de la causa, la nueva fecha prevista para esa testifical es el 17 de octubre, en cuanto tenga la respuesta del informe forense sobre la salud del testigo que porte si es conveniente o no realizar la prueba y si podría hacerse en persona o a través de videoconferencia.
La investigación del caso comenzó en 2006 por el posible amaño en el contrato local de las basuras durante la etapa del alcalde José Manuel Medina aunque las pesquisas posteriores dieron paso a una veintena de piezas separadas en distintos puntos de la provincia de Alicante bajo la denominación genérica de operación Brugal.
De las 34 personas que se enjuician en esta rama inicial del Brugal, 15 han tenido o tienen la condición de autoridad o funcionarios públicos, como los exalcaldes Medina y Lorente y siete exediles de la corporación municipal.
Para Medina, la Fiscalía pide 12 años de prisión por prevaricación, fraude y cohecho; para su sucesora, Mónica Lorente, ocho años por fraude; y para el principal implicado, el empresario Ángel Fenoll, un total de 37 años y 8 meses por prevaricación, fraude, cohecho, tráfico de influencias, extorsión, coacciones, asociación ilícita, uso de información privilegiada y delito electoral.