ALICANTE. Nueva resolución favorable a los intereses del Ayuntamiento de Alicante en el litigio por el funcionamiento de la planta de tratamiento de residuos de la construcción gestionada por la empresa Llegando a la Cima en la partida de Fontcalent. En una sentencia fechada el 27 de diciembre, el Juzgado de lo Contencioso número 4 de Alicante rechaza el recurso presentado por la compañía frente al decreto municipal de precinto de las instalaciones emitido el 8 de octubre de 2020 al considerar que la decisión estaba justificada, en la medida en que la empresa no llegó a aportar la documentación reclamada por la Concejalía de Urbanismo para que se le pudiese conceder la licencia ambiental.
De hecho, la propia sentencia concreta que, a la postre, el departamento municipal acabó rechazando ese permiso, con lo que el recurso presentado por la empresa había acabado perdiendo su objeto: por lógica, no se puede retirar un precinto sobre unas instalaciones que no deben estar en funcionamiento si no cuentan con las licencias preceptivas.
La sentencia llega a esa conclusión, además, después de subrayar que la empresa no recurrió frente a dos decretos posteriores directamente relacionados con la resolución impugnada. En concreto, alude, primero, al decreto dictado en noviembre de 2020 por el que se levantaba la suspensión de la actividad de las instalaciones "en lo relativo al tratamiento de residuos no peligrosos, manteniendo la suspensión del resto de actividad" y, segundo, señala al decreto de 11 de enero 2021 por el que, precisamente, se deniega "la licencia ambiental solicitada ante la falta de subsanación de los documentos preceptivos que le fueron requeridos".
Sobre este punto, el juzgado añade, igualmente, que tampoco puede "entrar a valorar si la licencia está bien o mal denegada". En primer término, porque se trata de una cuestión que no es objeto del recurso presentado. Y en segundo lugar, porque la propia empresa no recurrió esa última decisión municipal. Por todo ello, ciñéndose al recurso efectivamente planteado por la compañía, la sentencia estima que solo procede confirmar el decreto inicial, de precinto de la planta, "no advirtiendo" en esa resolución "vicio o defecto procedimental alguno".
En realidad, ese litigio habría perdido relevancia en la medida en que la empresa ya habría desmantelado esas instalaciones en cumplimiento de la resolución posterior dictada por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Transición Ecológica. Como mínimo, así lo aseguraron portavoces de la compañía después de que el propio departamento autonómico notificase la imposición de sanciones por el funcionamiento supuestamente irregular de las nuevas instalaciones habilitadas por la misma empresa en otro emplazamiento de la partida de Fontcalent, en el área conocida como La Serreta.