El Consell regulará por ley la composición del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos

12/08/2024 - 

VALÈNCIA. La negociación de la ley de Acompañamiento de 2024 en Les Corts –aquella que sirve como cajón de sastre para la modificación de multitud de normativa autonómica y sin la cual no pueden salir adelante los Presupuestos de la Generalitat– tuvo el año pasado un episodio destacado con el pacto de una enmienda entre el PP y Compromís en la que Vox se abstuvo y el PSPV votó en contra. En ella se acordó la creación de un tribunal administrativo valenciano de contratos públicos, un organismo que existe en otras comunidades autónomas como Navarra, Aragón o Galicia. 

En la Comunitat Valenciana, en este momento cualquier contratista con la administración pública tiene que acudir al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Pero a través de Acompañamiento se creaba uno propio que se adscribía a la Conselleria de Hacienda y que iba a pasar a actuar en el ámbito de la administración de la Generalitat, su sector público instrumental, los ayuntamientos y entidades públicas vinculadas, las universidades públicas valencianas y los consorcios.

Tras la aprobación de la enmienda, el PP debía impulsar el correspondiente desarrollo normativo, que todavía no se ha completado. La Conselleria de Hacienda inició el procedimiento de elaboración del proyecto de decreto del Consell por el que se regulaba la composición, organización y funcionamiento del tribunal, pero detectaron que determinados aspectos sobre la composición se habían de regular mediante una norma de rango legal.

Composición, elección y nombramiento del tribunal

Recientemente, ha salido a consulta pública la modificación de la ley de Acompañamiento para este fin. La intención es regular, entre otras cuestiones, la composición del tribunal, los requisitos exigibles a sus miembros, el sistema de selección, la forma de nombramiento de sus miembros y la duración de éste, así como las garantías en el ejercicio de su función, especialmente en cuanto a la situación administrativa aplicable al personal funcionario de carrera.

La modificación normativa, explica Hacienda, "es necesaria y oportuna para dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación en esta materia, particularmente en lo que afecta a la selección, nombramiento y régimen jurídico del personal funcionario designado para formar parte de este, con la finalidad de garantizar su independencia e imparcialidad durante el tiempo en el que desempeñe su función".

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