VALÈNCIA (EP). El Ple del Consell ha aprobado el decreto por el que se desarrolla la Ley 14/2017 de Memoria Democrática y para la Convivencia de la Comunitat Valenciana.
El decreto del Consell se estructura en 57 artículos, distribuidos en 13 capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones generales en las cuales se determina el objeto y el ámbito de aplicación, haciendo una mención expresa al reconocimiento de la memoria democrática de las mujeres.
En este sentido, el texto normativo recoge que la Generalitat adoptará las medidas necesarias para reparar las formas especiales de represión o violencia de cualquier tipo sufrida por las mujeres a consecuencia de su actividad pública, política o intelectual, durante la guerra y la dictadura hasta la promulgación de la Constitución de 1978, o como madres, compañeras o hijas de personas represaliadas o asesinadas, y las que sufrieron privación de libertad u otras penas a consecuencia de los delitos de adulterio e interrupción voluntaria del embarazo.
A su vez, señala que la Generalitat determinará las acciones oportunas para la difusión y conocimiento de las limitaciones y discriminaciones educativas, económicas, sociales y culturales que las mujeres soportaron específicamente durante la guerra y la dictadura, a fin de su reparación y el reconocimiento de aquellas que las sufrieron.
El capítulo II crea y regula el Censo de víctimas de la guerra, la dictadura franquista y la transición de la Comunitat Valenciana, con una referencia especial a la confección de un censo de recién nacidos y menores sustraídos donados en adopción sin autorización de los progenitores, durante la guerra, la dictadura franquista y la transición.
Tal como recoge el decreto, la información de este Censo permitirá la obtención de los datos necesarios para restablecer los vínculos familiares para el reencuentro de las personas afectadas, y para poder acceder a las medidas de reconocimiento y reparación previstas en la ley y así como la investigación y el conocimiento de la verdad sobre estos delitos. Con esta finalidad se adoptarán medidas para coordinar el censo de recién nacidos y menores sustraídos con los otros censos de las Comunidades Autónomas y del Estado.
El capítulo III prevé las disposiciones generales sobre actuaciones de investigación, localización, exhumación e identificación de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura. En este sentido, se hace una mención especial a las víctimas del Valle de Cuelgamuros y se señala que se prestará el apoyo necesario en las iniciativas de exhumación y traslado de las víctimas valencianas que fueron ilegal y clandestinamente inhumadas sin autorización, y, en muchos casos, sin conocimiento de sus familias.
El capítulo IV se refiere a la elaboración y actualización del Mapa de Fosas de la Comunitat Valenciana. Se establece que las fosas incluidas en este mapa tendrán la consideración de Lugares de la Memoria de la Comunitat Valenciana.
En el capítulo V se recoge las normas de los diferentes procedimientos dirigidos a la investigación, localización, exhumación e identificación. Contempla además la creación de un Registro de víctimas desaparecidas, así como la elaboración de un Plan Valenciano de Exhumaciones en el que se determinarán con carácter anual las actuaciones prioritarias relativas a la exhumación de las víctimas desaparecidas, a partir de la información contenida en el Mapa de Fosas, las fosas intervenidas y las fosas que se proyecten intervenir por otras Administraciones públicas y entidades memorialistas y de familiares de víctimas, así como atendida la viabilidad técnica y económica de las intervenciones.
El capítulo VI trata de la identificación y el Banco de Datos de ADN. El decreto recoge la elaboración de un Plan Valenciano de Identificación de víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista que incluye a las personas afectadas por la sustracción de recién nacidos y menores. En cuanto al Banco de Datos de ADN, contendrá una base de datos de los perfiles genéticos obtenidos a partir de los restos exhumados de las personas desaparecidas durante la guerra y la dictadura franquista y una base de datos de los perfiles genéticos de los familiares de esas personas desaparecidas que así lo requieran.
Igualmente en el caso de recién nacidos y menores sustraídos recogerá una base de datos de perfiles genéticos de las madres biológicas y otros familiares así como de las personas adoptadas que lo soliciten.
El capítulo VII se refiere a la dignificación de las fosas comunes mediante su señalización como Lugares e Itinerarios de la Memoria Democrática de la Comunitat Valenciana. El capítulo VIII regula la puesta en conocimiento a las fuerzas y cuerpos de seguridad, la Fiscalía y los órganos judiciales de la existencia de indicios de la comisión de delitos y atención a las víctimas con la creación y regulación de la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas.
El texto normativo desarrolla en el capítulo IX los artículos de la ley sobre el movimiento memorialista. El capítulo X aborda la documentación relativa a la memoria democrática valenciana con la regulación del derecho de acceso a los documentos y archivos y la creación de un Fondo Documental de Memoria Democrática Valenciana para la investigación histórica, la búsqueda y el acceso a nuevas fuente.
El decreto regula en su capítulo XI los Lugares e Itinerarios de la memoria democrática valenciana y el contenido de su Catálogo así como la creación de la Red de espacios de la memoria democrática valenciana donde se incluirán todos aquellos espacios, inmuebles o parajes con valores históricos o simbólicos que sirvan como espacios de transmisión de la memoria democrática, cuenten o no con protección memorialista, como una manera de integrar y poner en valor la memoria democrática valenciana a través de la recuperación, señalización y difusión del patrimonio memorial del periodo 1931-1982.
El capítulo XII desarrolla los preceptos de la ley sobre investigación, enseñanza y divulgación, promoviendo secciones museísticas, centros de interpretación y exposiciones en los muesos gestionados por la Generalitat. A su vez, se impulsará el mantenimiento de series documentales sobre memoria democrática valenciana en el Sistema de Archivos Valencianos y en las Bibliotecas del Sistema Bibliotecario Valenciano. En materia de enseñanza, se impulsará el programa Escuelas con Memoria.
Finalmente, el capítulo XIII, regula los elementos contrarios a la memoria democrática, define el alcance del Catálogo de Vestigios de la Guerra Civil y el franquismo y prevé el procedimiento para la retirada voluntaria de los elementos contrarios a la memoria democrática por parte de los ayuntamientos y en el caso de no retirada, la iniciación de un procedimiento de oficio por la Generalitat, así como el destino y custodia de los vestigios retirados.
El decreto que desarrolla la Ley de Memoria Democrática y para la Convivencia de la Comunitat Valenciana contempla en su disposición adicional primera la creación de una Comisión de la Verdad de ámbito autonómico para restablecer la verdad histórica, jurídica e institucional sobre los hechos acontecidos durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. Su convocatoria, organización, estructura y funcionamiento se realizará a través de una orden de la Conselleria de Calidad Democrática en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del citado Decreto.