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DEBIÓ INICIAR UN NUEVO PROCEDIMIENTO

El TS confirma la nulidad del fallo por el que el Gobierno exigía a la UA devolver 1,6 millones

10/04/2018 - 

ALICANTE (EFE).  El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad de una resolución del Ministerio de Economía que exigía a la Fundación General de la Universidad de Alicante (UA) la devolución de una subvención estatal de 1.600.080 euros.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha adoptado la misma decisión en otra sentencia respecto a la Fundación Barredo, un centro de investigación tecnológico vinculado a la minería y ubicado en Mieres (Asturias), por una ayuda de 157.000 euros.

Según fuentes del Supremo, con ambos fallos, fechados el pasado 18 de marzo, el alto tribunal ha modificado su propia doctrina y ha establecido que la Administración no puede dictar "una resolución de fondo válida" en un procedimiento de reintegro de subvenciones ya caducado.

La sala considera que está obligada a iniciar un nuevo expediente, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción fijado para la reclamación. Desestima así los recursos de casación planteados por el Abogado del Estado contra las sentencias de la Audiencia Nacional que dieron la razón a ambas fundaciones.

 Al anularse las resoluciones emitidas en su día por la Dirección General de Innovación y Competitividad, la Fundación General de la UA y la Fundación Barredo tienen derecho al abono de sus respectivas subvenciones y al cobro de intereses desde el 1 de agosto de 2013.

La controversia se centra en la interpretación de un párrafo del artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre), que fija un plazo máximo de 12 meses para resolver y notificar la resolución de reintegro desde la fecha de inicio del procedimiento.

Ese párrafo controvertido establece: "Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo".

El 30 de julio de 2013, el Supremo fijó en una sentencia que la declaración de caducidad de un procedimiento de reintegro de subvenciones no comportaba la invalidez de la resolución de fondo que se hubiera dictado en el mismo. Según esa jurisprudencia, vigente hasta ahora, el transcurso del plazo legal no impedía la continuación del expediente y la emisión en su seno de una resolución de fondo válida.

Ahora, el tribunal ha modificado esa interpretación (con los votos discrepantes de dos magistrados: Eduardo Espín y María Isabel Perelló) porque la considera "ilógica e intrínsecamente contradictoria", así como generadora de "numerosas dudas".

A juicio del alto tribunal, la doctrina ahora revocada "consagra una práctica en la que la Administración incumple el plazo máximo de duración de los procedimientos de reintegro sin declarar la caducidad de los mismos, tal y como era su obligación". Dicha circunstancia obliga a los afectados "a ejercitar acciones destinadas a obtener la declaración de caducidad y a cuestionar la validez de la resolución dictada en el procedimiento caducado".

El Supremo ha establecido ahora que la Administración está obligada a iniciar un nuevo expediente para exigir el reintegro de la subvención si el anterior ha caducado, y siempre que la reclamación no haya prescrito.

La decisión cuenta con los votos discrepantes de los magistrados Espín y Perelló, para quienes el legislador quiso limitar en el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones "los efectos de la caducidad", en un procedimiento en el que "están en juego fondos públicos".

Aunque admiten que es "contradictorio con la concepción y naturaleza de la caducidad", entienden que la finalidad de este artículo es "facilitar la labor inspectora de la Administración y la eficacia en la recuperación de subvenciones por eventuales incumplimientos" .

"Tal propósito o, sobre todo, el procedimiento legal empleado, alterando las consecuencias naturales de la caducidad puede no ser compartido o, incluso, criticado, pero es una decisión del legislador expresa e inequívoca a mi modesto entender", señalan ambos magistrados

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