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El TACRC anula el pliego de la basura y limpieza de Benidorm tras el recurso presentado por el PSOE

5/03/2024 - 

BENIDORM. Un nuevo capítulo en la licitación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de Benidorm. El Tribunal Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha estimado de manera parcial el recurso interpuesto por el PSOE para impugnar los pliegos que rigen el procedimiento. De este modo, determina la anulación del acuerdo de aprobación de los mismos. Así lo recoge la resolución de este organismo y que pone sobre la mesa volver a atrás el procedimiento para el que ya se habían presentado tres empresas.

La historia sobre este contrato es larga. Las discrepancias entre técnicos sobre la documentación provocó que el Ayuntamiento decidiera enviar todo el expediente a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que no vio problema en seguir con la tramitación. Es más, en base a este informe levantaron los reparos, no suspensivos, de Intervención en los que basan toda su argumentación los socialistas y que ha tenido que analizar uno a uno el Tribunal. Así, los pliegos fueron aprobados en el mes de diciembre con el voto favorable en solitario del gobierno local del PP, que tiene mayoría absoluta en el pleno.

De los motivos esgrimidos por el PSOE, han admitido cinco. Estos atañen a la duración del contrato, la construcción de una base logística, los criterios evaluables mediante fórmulas, y los de juicio de valor (parcialmente), así como la omisión de parámetros para la determinación de las ofertas para aquellas consideradas como anormalmente bajas

En una resolución, firmada el pasado 29 de febrero y que consta de 42 páginas, recoge que el órgano de contratación había instado a desestimar el recurso. Para ello, basaban su defensa en los numerosos informes municipales aportados, además de los emitidos favorablemente en su día por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y el Informe de la Intervención General de la Generalitat Valenciana sobre los reparos.

Sin embargo, no ha sido suficiente para salvar la situación y ha terminado con la anulación del acuerdo. Hay que tener en cuenta que el proceso ya estaba paralizado. Conocido el recurso del PSOE, el gobierno local decidió suspender la licitación del servicio que lleva caducado desde 2018. El plazo para la presentación de ofertas ya había terminado y estaban a la espera de poder abrir el primer sobre de los tres que componen el concurso público. Tal y como recoge la resolución, es definitiva en vía administrativa y cabe recurso contencioso-administrativo en la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Duración del contrato

El primero de los motivos es el relativo al plazo de duración del contrato. Se establece en 15 años más el primero de transición. En el recurso, ponen de manifiesto el "cambio de criterio" entre las conclusiones del informe tras la consulta preliminar al mercado, donde las empresas consideraron que 10 años eran los necesarios para la amortización de la maquinaria. En cambio, el anteproyecto y lo que finalmente se termina aprobando es de 15 años. "La motivación recogida en el expediente resulta claramente insuficiente para fundamentar una ampliación (que la LCSP reputa excepcional) del plazo del contrato", recoge la resolución del Tribunal en este punto. 

Así, añaden que la invocación a una información obtenida de empresas fabricantes y comercializadoras no se acompaña de los términos en los que tal información ha sido recabada y sus resultados. También consideran que la experiencia del redactor del informe no es suficiente "máxime cuando existen medios objetivos".


De igual manera, deducen que se ha fijado el plazo de duración del contrato "con objeto de ajustar los pagos anuales del contratista y, mediante explicaciones ciertamente alambicadas", y continúa: "Se pretende que tal duración, adoptada por motivaciones puramente financieras, se fundamenta en la vida útil de las inversiones a realizar por el adjudicatario". Con todo, estiman este motivo y anulan la duración del contrato "por no estar adecuadamente justificado".

Base logística

El segundo motivo abarca la "la indefinición en los pliegos de la prestación consistente en la construcción de una base logística". En síntesis, llaman la atención sobre la necesidad de un procedimiento independiente para la adquisición del terreno sobre el que se va a construir y que "la solución constructiva se deja a discreción de los licitadores", sin incluir todos los detalles en el anteproyecto. Mientras que el órgano de contratación se apoya en informes municipales y de la Intervención General de la Generalitat, además de alegar que en los pliegos están recogidos los criterios básicos del terreno, que después se concretan en una respuesta a una consulta pública. 

Para el Tribunal, no se justifica que el proyecto tenga que ser presentado por el empresario y destaca que el Ayuntamiento no dispone de los terrenos necesarios, lo que es contrario a la exigencia del artículo 236 de la LCSP.

Criterios de adjudicación

En este punto consideran una división en cinco apartados con respecto a los criterios de adjudicación. Por un lado, los recurrentes afirman que los criterios evaluables mediante fórmulas son cuestionables en cuanto no se valora adecuadamente la reducción del precio por los licitadores y los comprendidos mediante juicio de valor terminan siendo los más relevantes. En segundo lugar, apuntan a que los criterios evaluables mediante fórmulas incorporan umbrales de saciedad. En cuanto al tercero, está relacionado con la valoración de inversiones y costes mediante juicio de valor donde se "pretende valorar la calidad/precio sin conocer el precio". Unas conclusiones que consideran acertadas.

No así con el quinto apartado, donde ponen el foco en que los licitadores deberán obtener un porcentaje mínimo del 50% de la puntuación de los criterios evaluables mediante juicio de valor para continuar en el procedimiento de licitación. El Tribunal alude al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 20 de septiembre de 2018 en la que establecen que "los poderes adjudicadores gozan de libertad para determinar con arreglo a sus necesidades el nivel de calidad técnica que las ofertas  presentadas deben garantiza". Por lo que desestiman la alegación de los recurrentes en este punto.

Con respecto a la "omisión en los pliegos de la fórmula para fijar el umbral de ofertas consideradas incursas en presunción de anormalidad", último motivo esgrimido por parte del PSOE en este apartado, estiman el recurso en relación a esta cuestión, "debiendo fijarse en los pliegos necesariamente los correspondientes parámetros de apreciación de anormalidad de las ofertas". Finalmente, el pretexto esgrimido relata "la indefinición del precio del contrato por el empleo de ciertos factores de objetivos y rendimiento, que se aplicarán en la facturación" anualmente. Pero el Tribunal avala este sistema variable recordando que está dentro de la ley y no vulnera la exigencia de precio cierto.

Por último, en cuanto a la "falta de desglose del presupuesto de licitación" estima que no procede la desagregación de los costes salariales por género y categoría profesional. "Procede, por lo tanto, desestimar el recurso en este punto", recoge la resolución.

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