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como pedían desde la oposición desde las últimas siete propuestas rechazadas

El PP plantea la regulación de los vehículos de movilidad personal separada de la zona azul

10/03/2019 - 

BENIDORM. El gobierno local de Benidorm presentará en el pleno la propuesta de modificación número uno de la Ordenanza de Movilidad relativa a la regulación de los vehículos de movilidad personal, esto es, sillas autopropulsadas, patines eléctricos, etc. Una normativa que se ha ido difuminando en numerosos planes locales pero que ahora vienen a aglutinar en un solo texto, y separado de la regulación de la zona azul, como así pedía la oposición, sobre todo Ciudadanos, que ha llevado la voz cantante.

La ordenanza clasifica estos vehículos en tres modalidades: A, B, C0, C1 y C2. Tipo A se refiere a los que poseen ruedas, plataformas y patinetes eléctricos de tamaño más pequeño y más ligeros. Los de Tipo B concuerdan con plataformas y patinetes eléctricos de mayor tamaño. Los C0 tienen cabida aquellos que son de uso personal, asimilable a una bicicleta, de modo que las condiciones de circulación y la normativa será la misma que la de la bicicleta. Los C1 están destinados a una actividad de explotación económica. Y por último están los C2, que son transporte de mercancías.

De este modo, los de tipo A y B podrán llegar a 20 y 30 Km por hora, el resto, a 45 Km por hora. Solo podrán ser usados por una persona, salvo los de mercancías, que llegarán a tres. 

Como ya adelantara este diario en su momento, ninguno de los vehículos de movilidad personal podrá transitar por la acera. No podrán ir por el carril bici de la acera pero sí por el de la calzada, siempre a un máximo de 20 km/h y respetando la señalización vial. En ningún caso se considera carril bici la ciclo-calle.

En el caso de personas con dificultad de movilidad personal podrán circular igual que un peatón y a la velocidad de éste (máximo 4 kilómetros por hora), respetando en todo caso la prioridad del peatón no motorizado. No obstante, esta dificultad se acreditará mediante certificado médico en el que se refleje la necesidad de usar un medio auxiliar, indicando el tiempo necesario. Este tiempo no superará los dos años y si fuera necesario se realizará nuevo certificado médico actualizado.

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