ELCHE. El Pleno del Consell ha dado conformidad a la tramitación del Anteproyecto de ley de protección y promoción del palmeral de Elche, y a acordar el cumplimiento del trámite de audiencia a las entidades interesadas, a solicitar informe del Consell Jurídic Consultiu y a la elevación posterior del texto para la aprobación como proyecto de ley. Irá a debate a Las Cortes, después será el momento de las alegaciones parciales y a final, si todo va según lo previsto, estaría aprobada en noviembre.
El impulso de la tramitación de esta normativa busca cumplir el acuerdo alcanzado por el Patronato del Palmeral de Elche. La nueva ley busca conseguir una serie de objetivos, entre los que hay que destacar la reducción de las amenazas urbanísticas del palmeral, la resolución de la carencia de tutela legal del área declarada patrimonio de la humanidad, la mejora de la definición de los usos sociales y económicos del espacio, el reconocimiento de algunos bienes etnológicos vinculados al palmeral y la garantía en la consecución de la sostenibilidad financiera.
La propuesta quiere incidir en la salvaguardia y en la promoción del palmeral en todo su conjunto, conformado por componentes culturales, agrarios y ambientales. En definitiva, pretende conseguir, de acuerdo con la UNESCO, que el patrimonio cultural del palmeral actúe de facilitador del desarrollo sostenible y, concretamente, favorezca el vínculo entre la población y su entorno.
Hay que recordar que el reconocimiento del palmeral de Elche como integrante del patrimonio cultural valenciano se inició en los años veinte del siglo pasado, y su protección jurídica efectiva empezó con el Decreto, de 8 de marzo de 1933, del Ministerio de Agricultura, que declaró de interés social la conservación del palmeral, al que siguió, en años posteriores, diferente normativa relativa a la mencionada conservación.
Por lo que respecta a la Generalitat, la Ley 1/1986, de 9 de mayo, regula la tutela del palmeral de Elche y, con su desarrollo normativo, pretende hacer posible una armonización sistemática y efectiva de las regulaciones sectoriales concurrentes, la clave de la cual radicaba en la integración en el órgano encargado de la tutela, el Patronato del Palmeral de Elche, en que se integran representantes de la Administración autonómica, de la Administración municipal y de los cultivadores de palmeras. Sin embargo, esta ley sufre de descoordinación respecto del régimen de tutela de los bienes inmuebles de interés cultural, categoría en que quedó adscrito en aplicación de la Ley 16/1985, del patrimonio histórico español.
Por otro lado, la inscripción del palmeral de Elche en la Lista del patrimonio mundial de la UNESCO, en elaño 2000, ha puesto de manifiesto la necesidad de impulsar un nuevo texto legal que garantice la aplicación de un régimen de protección homologable al que la Ley de patrimonio cultural valenciano otorga a los bienes de interés cultural y que se corresponda con los valores excepcionales reconocidos en la declaración de la UNESCO.
El texto del anteproyecto de ley se articula en una exposición de motivos, siete capítulos y varias disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
El capítulo I establece el objeto y ámbito de aplicación de la ley. Además, hace una declaración de los bienes de interés culturales que integran el palmeral: se declaran, sin perjuicio, en su caso, de la publicación de los correspondientes decretos, como bien inmueble de interés cultural, con la categoría de espacio etnológico, los huertos de palmeras inscritos en la Lista de la UNESCO, con el correspondiente entorno de protección; como bien de interés cultural el oficio de ‘palmerer’ o ‘palmerera’ y la artesanía de la palma blanca históricamente vinculada al palmeral, y como bienes inmuebles de relevancia local, con la categoría de espacio etnológico de interés local, el resto de huertos, grupos de palmeras y palmeras diseminadas ubicadas en el entorno.
El capítulo II recoge varias definiciones relativas a los bienes: palmeral, huertos, agrupaciones y palmeras aisladas.
El capítulo III regula el régimen de protección del palmeral: ámbito de aplicación, actuaciones y usos permitidos, derechos y obligaciones de los titulares.
El capítulo IV se refiere a la definición, composición y funciones de los órganos de gestión del palmeral: el Patronato, máximo órgano de representación institucional y dependiente orgánica y funcionalmente de la consellería con competencias en materia de cultura y integrado, en la forma que se especifica,por representantes de las administraciones autonómica y municipal y representantes de los cultivadores, ‘palmerers’, artesanos y otras entidades relacionadas; la Junta Gestora, encargada de la aplicación de las directrices del Patronato; la Comisión Técnica, órgano de asesoramiento técnico, y el Servicio de Vigilancia e Inspección, órgano de nueva creación, dependiente orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Elche y cuyos integrantes tendrán la consideración de autoridades.
El capítulo V regula el Registro del palmeral de Elche, que se crea con el objetivo de identificar, localizar e inscribir los bienes objeto de protección al amparo de la ley.
El capítulo VI se refiere a los instrumentos de planificación y gestión, en particular el Plan director del palmeral de Elche, en que se incluirán, por lo menos, el plan especial de protección, el plan rector de uso y gestión, el programa de conservación y mantenimiento y el plan de salvaguardia, investigación y difusión.
El capítulo VII regula el régimen sancionador en relación a actuaciones realizadas en el palmeral: infracciones, sanciones y prescripciones.
Entre las disposiciones adicionales se incluye la declaración como bien de interés cultural de otros bienes vinculados al palmeral (como la acequia mayor del pantano de Elche y el archivo histórico dela comunidad de propietarios de esta acequia), la intención de promocionar la adopción de la denominación de origen palma blanca de Elche y el compromiso delas administraciones implicadas en la financiación del Patronato del Palmeral de Elche.