contencioso por vulneración del derecho a la salud presentado por los vecinos

El juicio por el ruido del ocio en el Centro contra el Ayuntamiento, pendiente del informe pericial

25/09/2019 - 

ALICANTE. El juicio contra el Ayuntamiento de Alicante por el ruido asociado a los locales de ocio y restauración del Centro Tradicional, iniciado este martes en el Juzgado de lo Contencioso número 4 de Alicante, tendrá como mínimo una segunda sesión. El proceso seguido por una supuesta vulneración de derechos fundamentales (el derecho a la salud y al descanso) queda pendiente del desarrollo de una próxima vista, que podría celebrarse en un plazo de unos diez días. 

En esa segunda sesión del juicio se dará cuenta de un segundo informe pericial -al margen del encargado por los vecinos, con datos captados en 2013- que podría resultar clave en el proceso. Se trata de un informe también solicitado a instancias de la Asociación de Vecinos, pero elaborado por un profesional independiente, elegido por designación judicial, que fue entregado a las partes el lunes, por lo que no habrían tenido el tiempo suficiente para analizar su contenido.

Fuentes del colectivo vecinal apuntaron, en cualquier caso, que en las conclusiones de ese dictamen de carácter imparcial se certifica que las emisiones sonoras captadas por la red municipal de sonómetros (instalados por el Ayuntamiento en las calles del Centro en 2017) superan los parámetros legales establecidos, lo que constituiría motivo suficiente para que el Ayuntamiento se viese forzado a acordar la declaración de Zona Acústica Saturada (ZAS). Es decir, justo la petición cursada por los vecinos para que se suspenda la concesión de licencias para nuevos locales y para que se revisen la situación de los establecimientos autorizados hasta ahora con el objetivo de que se clausure aquellos que no cumplan condiciones de insonorización. 

Dicha petición no ha sido atendida por el Ayuntamiento. De hecho, según la representación legal del colectivo, no se ha llegado ni a contestar a esa solicitud de manera oficial (aceptándola o desestimándola). De ahí que el colectivo decidiese acudir a la jurisdicción contenciosa para que sea un juez quien fuerce al Ayuntamiento a adoptar esa medida por sentencia. 

EL ESTUDIO DE CARÁCTER IMPARCIAL CERTIFICARÍA QUE LAS EMISIONES SONORAS CAPTADAS POR LA RED MUNICIPAL DE SONÓMETROS SUPERAN LOS PARÁMETROS LEGALES  

Por lo pronto, en esa segunda vista del juicio, al margen de exponerse el contenido de ese segundo dictamen pericial (de cerca de 600 páginas), se expondrán las conclusiones de los demandantes (los vecinos) y de la representación legal del Ayuntamiento, lo que dejará el proceso visto para sentencia. En principio, los servicios jurídicos municipales no habrían planteado ninguna pericial adicional. Según las mismas fuentes, se habrían limitado a aportar el expediente administrativo todavía en trámite para responder a la petición de los vecinos sobre la posible declaración de ZAS.

Por lo que respecta a la primera sesión del juicio, transcurrió con la declaración de dos residentes que ofrecieron su testimonio sobre las molestias generadas -prácticamente a diario- por la actividad de los locales de ocio y restaurantes que se concentran en el entorno de la calle Castaños y adyacentes, en las que se concentra el fenómeno conocido popularmente como tardeo. Ambas relataron ante la juez los problemas que sufren para poder conciliar el sueño.  

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