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argumentos del auto de procesamiento de 'brugal'

El juez aboca a Ortiz, Alperi y Castedo a juicio al defender que los 'pelotazos' sí se consumaron 

10/01/2017 - 

ALICANTE. El juez señala el banquillo de los acusados para los dos últimos alcaldes del PP en la ciudad de Alicante, Luis Díaz Alperi y Sonia Castedo, y les aboca a tener que sentarse junto a su empresario de referencia, Enrique Ortiz. Los tres, junto a otros siete investigados, quedan expuestos a juicio por los delitos de tráfico de influencias, revelación de información privilegiada y cohecho como presuntos protagonistas de una trama que moduló la planificación urbanística de la ciudad en beneficio del controvertido constructor. 

Esa es, en resumen, la tesis que defiende el titular del juzgado de instrucción número 5, Manrique Tejada, en el auto de 240 páginas conocido este martes por el que da por cerrada las diligencias de la rama del Caso Brugal sobre el supuesto amaño del Plan General de Alicante e incoa su transformación en procedimiento abreviado para que las acusaciones puedan solicitar la celebración de la vista oral (disponen de un plazo de un mes para hacerlo). 

El instructor considera que existen indicios criminales suficientes (pinchazos telefónicos, grabaciones de seguimiento, asientos contables, etc.) de la comisión de esos delitos a partir de la información recopilada a lo largo de los cerca de cinco años en los que se prolongó la investigación policial (entre el año 2005, cuando se abrió la causa matriz sobre la adjudicación irregular de la contrata de la basura de Orihuela, y 2010, cuando se practicaron varios registros y detenciones en la ciudad de Alicante). También después, en los siete años en los que se ha tardado en completar las diligencias judiciales, con la toma de declaraciones y el acopio de diversa documentación contable (paso incluido por el Tribunal Superior de Justicia, ya que Ortiz y Castedo adquirieron la condición de aforados en 2011). 

El auto de apertura de juicio, esperado y anunciado, no defrauda en cuanto a argumentos justificativos. En previsión de los probables recursos que puedan presentar las defensas, el juez subraya de forma reiterada que el PGOU aprobado por el Ayuntamiento de Alicante en mayo de 2010 se diseñó presuntamente en función de los intereses de Ortiz (prácticamente a su dictado tras obtener información privilegiada) gracias a su relación de amistad y a la influencia que ejerció sobre los dos exalcaldes del PP (con la supuesta ayuda de diversas dádivas) y que, además, esa aprobación fue un acuerdo administrativo con carácter resolutivo, no un acto de mero trámite o una decisión que no llegó a tener efectos. Todo pese a que, después, fuese el mismo ayuntamiento el que instó al Consell a desistir de su aprobación, en 2015 (el juez interpreta que esa renuncia fue, en realidad, un intento de "vaciar de contenido los efectos de un acto administrativo que ya se ha producido"). 

El auto insiste en que la aprobación provisional del PGOU en 2010, supuestamente diseñado al dictado de Ortiz para su propio beneficio, sí tuvo efectos aunque no llegase a entrar en vigor  

Es decir, que las operaciones encaminadas a favorecer al empresario en sectores como Aguamarga, el APA 9 o las Torres de la Huerta sí tuvieron consecuencias al plasmarse en un documento con el que el ayuntamiento completaba la fase de tramitación que quedaba bajo su competencia. Si se prefiere, que los pelotazos sí se consumaron. Al menos sobre el último papel en el que Alperi y Castedo tenían capacidad decisoria. En suma, hubo asesinato, y además, cadáver: el elemento probatorio determinante para poder enjuiciar los hechos. 

Para el juez, la calificación de determinados suelos propiedad de Ortiz como no urbanizables con el compromiso de que, después, iban a ser compensados con otros que sí lo eran a los que, además, se les multiplicaba la edificabilidad a través de un coeficiente corrector (y por tanto, adquirían aún mayor valor) generaron expectativas de negocio, cuando no directamente plusvalías (que el auto, eso sí, no llega a cuantificar). En este sentido, el magistrado considera que se trata de un auténtico modus operandi que se reitera en varios sectores y llega a reseñar las conclusiones del denominado Informe Bankia, elaborado por la consultora KPMG sobre determinadas operaciones llevadas a cabo por Bancaja. En ese dictamen se subraya que Ortiz pudo comprar determinados suelos con créditos de la extinta caja, que después revendía a la propia entidad a través de participaciones en sociedades mixtas, con la expectativa de que esos suelos se revalorizarían cuando el Consell diese el visto bueno definitivo al PGOU.

El auto incide, además, en la arbitrariedad con la que se asignó ese coeficiente corrector -llamado coeficiente k- sin ningún tipo de estudio de mercado ni valoración económica que lo respaldase. La literalidad de dos párrafos de la resolución judicial es más que pertinente: "Hay que preguntarse realmente quién está en disposición de extraer una rentabilidad de los suelos adscritos, y si nos preguntamos esa importante cuestión, siempre extraemos la conclusión en la respuesta de que se favorece principalmente al Sr. Ortiz, a su empresa o a su grupo de empresas".

 

Y el magistrado abunda más adelante en que: "En conclusión, esta adscripción de suelos a los sectores urbanizables como Parque Natural Litoral se produce -a juicio de este instructor- de una forma arbitraria, como se ha dicho, por la sola voluntad municipal de beneficiar a un concreto empresario sin mayor justificación, lo que de haberse llevado a cabo de no desistir del PGOU hubiera conducido a un auténtico monopolio del urbanismo en la ciudad, no sólo en relación a los suelos urbanizables que se incorporan al proceso urbanístico, sino también a los suelos que se adscriben, todo con un único fin de redundar en el beneficio de quién se convierte en el personaje clave del planeamiento municipal, que no responde a los intereses públicos de la ciudad".

Las estrategias de defensa

La insistencia en determinar que los planos del PGOU sí tuvieron efectos puede resultar crucial en la medida en que uno de los argumentos esgrimidos hasta ahora por las defensas es que la mayoría de las peticiones de Ortiz no se incluyeron y las que sí lo hicieron no llegaron a tener validez, puesto que el PGOU no entró en vigor. Y esa será, probablemente, una de las estrategias que tratarán de hacer valer para impugnar el auto de apertura de juicio y toda la instrucción, junto a la petición de nulidad de los pinchazos telefónicos practicados. Los letrados de los acusados vienen sosteniendo que el juzgado de Orihuela, en el que se iniciaron las investigaciones, prorrogó de manera sistemática esos pinchazos sin ninguna justificación, lo que supuso una vulneración de derechos para los investigados. Hasta ahora, la Audiencia Provincial sí los ha avalado al menos en una primera sentencia, de septiembre de 2015, en la que se condenó a una funcionaria de la Agencia Tributaria que facilitó datos fiscales al empresario oriolano Ángel Fenoll (después, el Supremo la absolvió al considerar que se le atribuyó un delito indebido).    

Sea como fuere, las referencias al supuesto trato de favor conferido a Ortiz son constantes a lo largo de toda la resolución. En ese trato preferente, según el instructor, mediaron diversas contraprestaciones en función de cada implicado: un Mini Cooper y viajes a Andorra e Ibiza para Castedo; diversas cantidades en metálico para Alperi con la que se pudo pagar las viviendas de sus hijos, además de un viaje a Creta; y otras sumas recibidas por los socios del bufette Salvetti, José Luis Castedo (hermano de la exalcaldesa) y el exconcejal socialista Javier Gutiérrez (que se encargaron de resolver las alegaciones al PGOU), a través de varias sociedades que se utilizaron a modo de "esponja".

Durante la instrucción de esta pieza de Brugal, se dictó el sobreseimiento de las diligencias para otros 14 investigados. La lista se completa ahora con la exoneración de la esposa de Ortiz. El caso se abrió a instancias de un vídeo captado por el industrial oriolano Ángel Fenoll en el que trató de demostrar el amaño de la contrata de la basura en favor de una empresa competidora. Ese vídeo dio pie a la intervención de su teléfono. Después, las escuchas se extendieron hasta el terminal de Ortiz para, finalmente, dar lugar a la creación de hasta 20 piezas separadas sobre otros tantas tramas de presunta corrupción en varios ayuntamientos de Alicante. Entre ellas, destacan la que versa sobre la adjudicación del vertedero de la Vega Baja (el contrato que puso en contacto a Fenoll y Ortiz, que también salpica al expresidente de la Diputación, Joaquín Ripoll) y la que desentraña las operaciones presuntamente especulativas llevadas a cabo durante la redacción del nuevo PGOU de Alicante.

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