Hoy es 22 de noviembre

El Elche perderá a Pape Cheikh por sanción por un mínimo de cuatro partidos

25/02/2023 - 

ALICANTE. El miércoles conoceremos el castigo exacto, pero el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) sancionará a Pape Cheikh con un mínimo de cuatro partidos de suspensión.

Ese el castigo mínimo (el máximo son 12) que se contempla en el articulo 99 del Código Disciplinario de la RFEF para "los insultos, ofensas verbales y actitudes injuriosas" hacia el árbitro principal, sus asistentes, el cuarto árbitro, directivos y autoridades deportivas, conducta coincidente con la recogida en el acta del encuentro contra el Real Betis por el árbitro Javier Iglesias Villanueva para justificar la roja directa que le mostró al mediocentro del Elche: "Dirigirse hacia el cuarto árbitro con los siguientes términos 'qué hijos de puta sois'", reflejó el pontedeumés. 

El futbolista senegalés vio la roja después de que fuera amonestado con una cartulina del mismo color su compañero 'Licha' Magallán, tras cortar con la mano el esférico en una acción que inicialmente Iglesias Villanueva no consideró ocasión manifiesta de gol, pero después cambió de opinión al ver la imagen en el monitor situado junto a la entrada del túnel de vestuarios del estadio Martínez Valero a instancia de su colega en el videoarbitraje, el oscense Santiago Jaime Latre

Tanto el central argentino como su colega en el eje de la zaga franjiverde Enzo Roco, quien también vio una roja, pero tras ser amonestado con dos cartulinas amarillas, serán suspendidos por Competición por un encuentro en aplicación de los artículos 121 y 120, respectivamente.

Por lo que se refiere al secretario técnico franjiverde Sergio Mantecón, al director de operaciones del club Pedro Schinocca y al propietario de la entidad Christian Bragarnik, estos serán castigados por Competición con base al artículo 94 del Código Disciplinario en el que se sancionan los "actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivo". Este precepto establece que dichos actos "serán sancionados como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3.006 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros". 

Conviene tener presente que este tipo de sanciones no suelen ser publicitadas por el Comité de Competición. Mantecón, por ejemplo, ya fue castigado la pasada temporada con base al citado artículo (el 122 en la anterior edición del Código Disciplinario), pero la sanción no fue difundida por el citado organismo federativo.

Noticias relacionadas

next
x