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frente a la adscripción de edificabilidad aprobada por el ayuntamiento de alicante

El Consell recurrirá al TSJ en defensa de sus competencias sobre las 2.000 casas de Pino y Ruaya

7/06/2021 - 

ALICANTE. El pulso sigue en pie y no habrá camino despejado para un hipotético desarrollo de las 2.000 viviendas previstas en el sector de Pino y Ruaya de Alicante, entre Vistahermosa y Santa Faz. Cualquier paso que se pretenda adoptar para programar o impulsar las obras del Plan Parcial queda abocado a que se resuelva el conflicto institucional entablado entre el Ayuntamiento y la Generalitat, desde hace tres años. Por lo pronto, portavoces oficiales de la Conselleria de Política Territorial han confirmado este lunes que el departamento autonómico recurrirá la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 4 a finales del mes de abril, con la intención de defender sus competencias en materia de ordenación urbanística.

Como informó Alicante Plaza, en esa sentencia, el Juzgado de lo Contencioso decidió inadmitir el contencioso registrado por la conselleria en 2019 frente al acuerdo aprobado por el pleno del Ayuntamiento en octubre de 2018, con el que se trataba de ejecutar el fallo previo dictado por el TSJ en 1992 para que el suelo del sector quedase reconocido como suelo urbanizable.

En su argumentación, la titular del juzgado de primera instancia resolvía que no podía aceptarse la impugnación de la conselleria en la medida en que debía haberse interpuesto frente a la propia sentencia del alto tribunal autonómico a la que el pleno del Ayuntamiento se limitaba a dar cumplimiento. 

No obstante, fuentes de la conselleria que coordina Arcadi España han indicado este lunes que los servicios jurídicos de la Generalitat consideran que existe posibilidad de recurrir en apelación para que sea el TSJ quien dirima si el acuerdo adoptado por el pleno municipal, bajo el mandato del PP, pudo incurrir en una usurpación de las competencias urbanísticas autonómicas al asignar una edificabilidad concreta a ese sector.

Política Territorial defenderá que el acuerdo plenario impugnado no se limitaba a reconocer al sector como suelo rubanizable, como preveía el TSJ en 1992, sino que también le concedía una edificabilidad concreta

En concreto, como viene informando este diario, el PP decidió dar cumplimiento al fallo del TSJ, de 1992, asignando una edificabilidad orientativa al ámbito del Plan Parcial con unos parámetros similares al de los sectores colindantes. Así, en virtud de ese acuerdo plenario aprobado en 2018, se asignó un máximo de 50 viviendas por hectáreas. Según se justificó entonces, dicha densidad quedaba supeditada a la tramitación de la modificación del PGOU posterior a la que se debía dar curso. Se trata de la misma posición que defendieron los promotores del propio Plan Parcial en ese momento.

No obstante, la Dirección General de Ordenación del Territorio consideró que el Ayuntamiento se extralimitaba en esa parte del acuerdo, puesto que, en opinión de sus técnicos, el alto tribunal no obligaba a asignar ninguna edificabilidad concreta, sino únicamente a reconocer el sector como suelo urbanizable.

Ahora, tras la sentencia de primera instancia, será el TSJ quien determine si la impugnación de Política Territorial debe ser admitida a trámite y, en su caso, resuelta. En principio, en su argumentación, el departamento autonómico podrá defender que, precisamente, el acuerdo plenario impugnado no se limita a dar cumplimiento al fallo del TSJ, sino que va un paso más allá, al reconocer una edificabilidad concreta.

Como también había informado este diario, la conselleria barajaba la posibilidad de apelar frente a la sentencia, al tener conocimiento de su contenido. Así, tras su estudio, se ha confirmado su interposición. Se trata del único recurso que seguiría vivo respecto al acuerdo plenario, ya que el grupo municipal de Guanyar (que ostentó representación municipal durante el pasado mandato) no llegó a presentar el recurso anunciado por su portavoz, Miguel Ángel Pavón, durante el debate plenario al comprobar que la Generalitat ya lo había recurrido.

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