ALICANTE. Una primera sentencia avala al Ayuntamiento de Alicante frente al Consell en su potestad para planificar el desarrollo de las cerca de 2.000 casas previsas en el Plan Parcial de Pino y Ruaya. En concreto, el Juzgado de lo Contencioso número 4 de Alicante acaba de inadmitir ahora el recurso registrado por la Generalitat frente al acuerdo plenario aprobado el 25 de octubre de 2018, bajo la etapa de mandato del PP en solitario, por el que se trataba de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en 1992 para que la superficie del sector quedase reconocida como suelo urbanizable.
Eso sí, se trata de una sentencia de primera instancia contra la que cabe recurso de apelación ante el propio tribunal autonómico. Y, de hecho, la Conselleria de Política Territorial ya estaría meditando su posible interposición, al margen de que puedan retomarse las negociaciones emprendidas con el departamento de Urbanismo que coordina el edil Adrián Santos Pérez (Ciudadanos), desde el inicio del mandato actual.
¿En qué términos se entabló la disputa entre las dos administraciones? En una disparidad sobre la supuesta usurpación de competencias urbanísticas. El PP decidió dar cumplimiento al fallo del TSJ asignando una edificabilidad orientativa al ámbito del Plan Parcial con unos parámetros similares al de los sectores colindantes: un máximo de 50 viviendas por hectáreas. Según se justificó entonces, dicha densidad quedaba supeditada a la tramitación de la modificación del PGOU posterior a la que se debía dar curso. Se trata de la misma posición que defendieron los promotores del propio Plan Parcial en ese momento.
No obstante, la Dirección General de Ordenación del Territorio consideró que el Ayuntamiento se extralimitaba en esa parte del acuerdo, puesto que, en opinión de sus técnicos, el alto tribunal no obligaba a asignar ninguna edificabilidad concreta, sino únicamente a reconocer el sector como suelo urbanizable. Además, se alegaba que con la aplicación de esa densidad se estaba invadiendo competencias urbanísticas que corresponden a la Generalitat. Así, conminó al Ayuntamiento a rectificar ese acuerdo de pleno (que quedó aprobado con los votos de PP, PSPV-PSOE y Cs, la abstención de Compromís y de los dos ediles no adscritos, y el rechazo de Guanyar). Sin embargo, el equipo de gobierno mantuvo la vigencia de esa decisión al considerar que el conflicto residía en una diferencia de interpretación técnica e invitó a la Dirección General a acudir al contencioso si lo estimaba oportuno.
El departamento autonómico concedió varios plazos para que el Ayuntamiento pudiese subsanar el acuerdo. Pero, al no producirse ninguna modificación, acabó dando el paso de presentar el recurso (registrado a principios de 2019) que ahora, dos años después, acaba de dirimirse.
¿Qué resuelve en concreto ese fallo de primera instancia? Básicamente, viene a rechazar el recurso de la Generalitat al considerar que el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento se limita a ejecutar una sentencia del TSJ y que, por tanto, se trata de un acto contra el que no cabe "impugnación autónoma". Es, en suma, uno de los argumentos esgrimidos por la representación legal municipal y de los promotores del Plan Parcial como causa de inadmisibilidad del recurso.
Así, la titular del juzgado indica que "si la Administración autonómica considera que no se está llevando a cabo la ejecución" del fallo del TSJ "como corresponde, o que el Ayuntamiento de Alicante se está excediendo del alcance o términos de dicha sentencia, debería haber hecho valer esas cuestiones en el incidente de ejecución de la misma a sustanciar ante el TSJ -órgano que la dictó-, sin que sea dable la impugnación autónoma e independiente de dicho acuerdo plenario con la finalidad de reabrir nuevamente un debate que ya quedó zanjado por resolución judicial firme".