VALÈNCIA. Los ayuntamientos no pueden anticipar gastos de defensa letrada a las autoridades y funcionarios incursos en diligencias penales por hechos ocurridos en el ejercicio de sus funciones. Esta es la conclusión a la que llega el Consell Jurídic Consultiu ante la petición elevada por el Ayuntamiento de Santa Pola en un informe del pasado 26 de mayo. Planteaba el consistorio si podía asumir este gasto de manera anticipada ante la denuncia presentada por un agente de la Policía por supuesta prevaricación presentada contra la alcaldesa, la edil de Recursos Humanos y una técnico de administración general.
La duda se planteó después de que la vicesecretaria del Ayuntamiento de Santa Pola sí que accediera a la petición de los dos ediles y de la funcionaria y la compañía de seguros que tiene contratada el consistorio dijera lo contrario. Por tanto, la vicesecretaría sí que eximía a la alcaldesa, a la concejala y a la funcionara de eximir del reintegro anticipado de cantidades para la defensa letrada hasta un máximo de 30.000 euros por cada una. "Concluidas las actuaciones, y en función de su resultado, se procederá: bien a la liquidación de los honorarios, o bien, de no resultar exculpadas las peticionarias, al reintegro por ellas mismas a la Hacienda municipal de las cantidades satisfechas por causa y concepto del derecho de representación y defensa que, aquí, se reconoce”, dijo la vicesecretaria.
Por su parte, la compañía de seguros había negado el pago anticipado y había dejado claro que "en cuanto se nos remita la sentencia judicial firme desestimatoria que exculpe a las aseguradas del delito de prevaricación, procederemos de inmediato a reembolsar a las aseguradas los gastos en los que se hayan visto involucradas durante el procedimiento judicial"; es decir, la aseguradora sólo procedía al pago de los gastos judiciales si hay absolución.
Por su parte, el secretaria de la corporación había apuntalado la tesis de la secretaria y, en cambio, contradecía los argumentos de la vicesecretaria. "Los concejales no poseen el derecho establecido en el artículo 14,f) del EBEP pues están fuera de su régimen jurídico y no se rigen por tal Ley sino por la Ley de Bases de Régimen Local y Reglamento de Organización y Funcionamiento. Régimen jurídico aplicable, que es pacífico en nuestra jurisprudencia y doctrina". Y por lo tanto, no se les podía anticipar los gastos. "No existe el derecho subjetivo a la percepción anticipada de cantidad por gastos de densa jurídica, sino que es al final cuando pueden resarcirse, previo procedimiento, los gastos ocasionados y acreditados", había concluido el principal funcionario de la administración local de Santa Pola.
La alcaldesa de Santa Pola, Loreto Serrano.
Y tras estudiar el ordenamiento jurídico, el Consell Jurídic llega a dos conclusiones. En primer lugar, el Pleno del Ayuntamiento de Santa Pola puede, en el ejercicio de su autonomía local, indemnizar los gastos de defensa jurídica, a título de gastos ocasionados en el ejercicio del cargo, siempre que no concurran circunstancias que obliguen a calificarlos como gastos realizados en interés propio o a favor de intereses ajenos al general de la entidad local y se cumplan las exigencias impuestas en la precitada Sentencia de 4 de febrero de 2002, que establece la siguientes exigencias: que se trata de gastos generados con ocasión del ejercicio de sus funciones, que dicha intervención no haya sido llevada a cabo con abuso, exceso, desviación de poder o en convergencia con intereses particulares, y que que se declare la inexistencia de responsabilidad criminal por falta objetiva de participación o de conocimiento en los hechos determinantes de la responsabilidad penal, la inexistencia de éstos o su carácter lícito.
En segundo lugar, el CJC estudia si esos gastos indemnizatorios deben pagarse de manera anticipada o no. Y la conclusión a la que llega es que no: los ediles y la funcionaria no tienen derecho a esos anticipos. La primera condición para que se abonaran es que se declare la inexistencia de responsabilidad criminal, y la segunda, tales “abonos anticipados” al no estar amparados en título alguno -pues no se han cumplido los requisitos enumerados anteriormente no superarían el trámite de fiscalización previa e intervención formal de la ordenación de pago de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
Por tanto, las solicitantes, de acuerdo con la normativa y jurisprudencia expuesta, tienen derecho al abono de los gastos de defensa por la incoación de diligencias penales por hechos ocurridos en el ejercicio de sus funciones, siempre que no recaiga sentencia condenatoria para los mismos, pero el abono "sólo procederá una vez finalizado el proceso y declarada la inexistencia de responsabilidad en los hechos, por lo que en modo alguno cabe su pago anticipado".