ALICANTE. El departamento de Territorio del Ayuntamiento de El Campello, que dirige el propio alcalde Juanjo Berenguer, comunica el inicio del periodo de consulta pública previa a la tramitación del proyecto de una ordenanza municipal reguladora del cumplimiento del deber de conservación de inmuebles y solares en el término municipal.
A los efectos establecidos en la ley, el proceso ahora iniciado tiene como finalidad recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de asuntos de importancia, y se establece un plazo de 10 días hábiles (a contar desde hoy mismo).
Se hace frente así a la necesidad “urgente e inaplazable” de establecer un cauce de actuación municipal en relación a los inmuebles que se encuentran o se puedan encontrar en situaciones que afecten a la seguridad de las personas y bienes, a la salubridad y al medio ambiente. La finalidad de la ordenanza (cuyo texto íntegro se puede consultar en la web municipal) es concretar un marco de seguridad jurídica y transparencia y definir cauces ágiles y eficientes que respondan a las necesidades que de ellas se deriven, incluido un régimen de sanciones en supuestos de incumplimientos.
En este sentido, se requiere de la ciudadanía una actitud proactiva en la conservación de inmuebles y en el cuidado de los valores que hacen ciudad, como mayor patrimonio del municipio, para garantizar su seguridad, su salud, la adecuada convivencia y vecindad, el entorno y el paisaje en el que se desenvuelven y el medio ambiente.
Esta normativa permitirá al Ayuntamiento requerir a los propietarios, o actuar de oficio para después tramitar el pago de las acciones necesarias a los propietarios, para que ejecuten obras de arreglo de edificios y solares, además de espacios públicos si el deterioro o averías fueran consecuencia de deficiencias en sus inmuebles.
Obligaciones
El articulado de la ordenanza establece que los propietarios de terrenos, instalaciones, construcciones y edificios, tienen el obligado deber de mantenerlos en condiciones legales mínimas, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos, a fin de mantener siempre las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
En el caso de las comunidades de propietarios, la obligación urbanística de realizar las actuaciones requeridas por la Administración se constituye como obligación de todos y cada uno de los comuneros.
Entre esas obligaciones constan el mantenimiento de las condiciones mínimas de seguridad, con la finalidad de que no implique riesgo para las personas y los bienes, la reparación de fachadas (interiores, exteriores y medianeras) y otros elementos que supongan un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, falsos techos, cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales o de acabado.
También se regula el mantenimiento de las condiciones mínimas de ornato público y decoro, de modo que la fachada de los edificios y construcciones no afecte a la imagen urbana, por lo que se deberá mantener adecentada, mediante limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento, y el mantenimiento de las condiciones mínimas de accesibilidad y salubridad, de forma que no atenten contra la higiene y la salud pública.
En el caso de solares, la ordenanza obliga a los propietarios al vallado de parcelas, tratamiento de la superficie, protección o eliminación los pozos, desniveles, así como todo tipo de elementos que puedan ser causa de accidente, así como mantenerlos limpios y salubres.
Del cumplimiento de la norma se encargarán los técnicos municipales y los afectivos de la Policía Local y resto de fuerzas y cuerpos de seguridad, mediante su función inspectora.
Una vez realizada la consulta, la aprobación inicial de la ordenanza corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, y se abrirá entonces un periodo de información pública de al menos 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, que deberán resolverse e incorporarse en caso de aceptación antes de su aprobación definitiva, también por el Pleno.