EL CAMPELLO. Ecologistes en Acció del País Valencià presentó la semana pasada una batería de alegaciones ante la propuesta de resolución de una modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) en el trámite de audiencia, realizada por el Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, para una planta TMB y vertedero anexo en El Campello (Alicante) promovida por FCC Medio Ambiente S.A.
El documento presenta una serie de incoherencias y de carencias legales y técnicas que deben subsanarse y clarificarse, antes que la administración pueda dar el visto bueno a la ampliación del vertedero, ya que está actualmente colmatado y se pretende alargar su vida útil más de 3 años y medio. Aspecto que ya fue denunciado por Ecologistes en Acció en enero de 2023.
En el texto, se confunde de manera recurrente el tratamiento de los lixiviados, afirmando que tanto los generados en la planta TMB como en el vertedero se tratarán de forma externa. Sin embargo, también se afirma que se podrían tratar en una depuradora interna, la cual no consta cuando se describe la totalidad de la instalación.
De hecho, en la memoria de gestión de residuos de 2022, se afirma que se generaron más de 16 mil de toneladas del lixiviado, residuo LER 190703, que fueron trasladados a una planta de tratamiento en Benidorm, con lo cual, solo este residuo agotaría la capacidad de tratamiento de la planta.
Estos valores, junto con las 15 mil toneladas de LER 190604 presentados en dicha memoria, demuestran el error de estimación de la cantidad de residuos no peligrosos generados en la instalación, situándola en menos de mil toneladas. Cifra que fue superada holgadamente en los datos de la memoria de 2022, que superaron las 31 mil toneladas.
La propuesta no establece los requisitos del tratamiento previo al vertido de residuos en relación a la evaluación de eficiencia, así como tampoco el destino final de las purgas de los condensados de las conducciones de biogás y su tratamiento, aunque detalla la obligación de recogerlas.
Otros aspectos cruciales que el documento no determina son las garantías financieras medioambientales y de explotación. A nivel de responsabilidad medioambiental, no se determina el monto de la garantía financiera para cubrir dicha responsabilidad, tal como exige la homónima Ley 26/2007, así como el RD 208/2022 proponiendo una redacción confusa que no la deja clara.
En cuanto al cálculo de la garantía financiera es incorrecto, fijado en más de 3,5 millones de euros, puesto que no se desglosan los importes separados del coste de clausura y el coste de sellado. Reflejando todos los conceptos, el cálculo ascendería a los 6,5 millones de euros.
Por otra parte, tampoco se establecen las condiciones ni los requisitos para la fabricación del Combustible Sólido Recuperado (CSR) cuyo destino final es su incineración en las fábricas de cemento, que lo equivale con el Combustible Derivado de Residuos (CDR). Sin embargo, el CSR dispone de normas internacionales de estandarización que no existen para el CDR.
Asimismo, en el tratamiento de la fracción orgánica no se impone el requisito de implantar dos líneas separadas para la FORS (recogida selectiva) y la FORM (recogida mezclada) para la elaboración del compost, exigido por el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo sobre fertilizantes.
Finalmente, el documento también omite que a la instalación proyectada se le debe aplicar las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) de tratamiento de residuos, según la Decisión de Ejecución de la UE 2018/1147, de la misma manera que Ecologistes en Acció denunció en la propuesta de renovación de la planta en 2021 [2]. Por ello, esta Autorización Ambiental Integrada debería referir qué MTD aplicará la instalación ya que, de lo contrario, incumple diferentes directivas, leyes y reglamentos de emisiones industriales. En referencia al MTD 4 para el almacenamiento de los residuos, el documento no establece todos los requisitos exigidos.
Como dato positivo, apoyamos la imposición en la propuesta de resolución que exige la elaboración de un certificado anual por una Entidad Colaboradora de la Administración (ECMCA) que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Autorización Ambiental Integrada. Esta exigencia ha sido propuesta y demandada por Ecologistes en Acció del País Valencià en distintos expedientes de tramitación de AAI de diversas instalaciones y no había sido considerada ni estimada hasta ahora.