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el inmueble tiene una protección estructural

Desmantelan la escalera de la Banca Peral de Elche que Urbanismo avisó que se protegería

23/01/2019 - 

ELCHE. El pasado mes de diciembre de 2017, cuando desde la concejalía de Urbanismo, regentada por el socialista José Manuel Sánchez, se anunció que Elche iba a modificar el Plan General para ampliar la protección patrimonial del centro histórico hacia el Ravalque ulteriormente bloqueó la oposición—, salió a relucir el asunto de la Banca Peral, un céntrico edificio con protección estructural parcial del que el edil advirtió que se protegería la fachada y la escalera. Un anuncio que vino a colación de la licencia de obra concedida a los propietarios del inmueble. Sin embargo, recientemente la mencionada escalera ha empezado a desmantelarse, y los propietarios mencionaron que en ese lugar molestaba para el proyecto. En el caso de que sea cuestión de abandono, también existe una normativa para con el mantenimiento patrimonial.

La Banca Peral fue fundada en 1870 por Manuel Peral López, y fue el segundo banco más antiguo de la ciudad. Su valor patrimonial se sigue apreciando en la calle Desamparados, una de las que accede a la Plaça de Baix, con muchos de los detalles que caracterizan los edificios importantes de finales del siglo XIX y principios del XX. Actualmente, el edificio cuenta con protección estructural, reservada para edificios singulares, y cuya protección ha de tener en cuenta “la envolvente del susodicho, conservando los elementos básicos que definen la articulación interna, el uso y el modo especial de ocupación del espacio”. Para este caso concreto, el catálogo de edificios protegibles destaca como elementos principales la fachada con su composición, elementos y materiales y la ubicación en planta de la escalera.

Protección o no protección, según se interprete

Precisamente la escalera es la que se ha empezado a desmantelar, también de valor, y que desde Urbanismo se informó de que se había otorgado la licencia con la condición de que se protegiera la misma y la fachada. Sin embargo, como ya ocurrió con las contradicciones planteadas con la fachada de Nuevos Riegos El Progreso, la interpretación de la terminología es importante para la protección o no de unos determinados elementos. En este caso, ese “la ubicación de la escalera” puede generar dudas, no obstante, la protección de la misma fue el acuerdo alcanzado según el edil con los propietarios, en este caso, los Quiles, de Quiles Suministros y Construcción, que también poseen la promotora Las Gaviotas, cuya oficina se encontraba en los bajos del edificio, antes de su cambio de ubicación.

Según ha podido saber este medio, el proyecto de edificación de nuevas viviendas ya está redactado, y en él, la escalera se encuentra en un lugar diferente, además de que los dueños habían manifestado que la ubicación de la actual escalera molestaba para el actual proyecto. Sea como fuere, desde Urbanismo comprobarán el asunto, aunque quepa la posibilidad de que se vaya a restituir la escalera en otro lugar porque la actual obstaculiza el proyecto. En cualquier caso, el nivel de protección estructural contempla que se han de proteger los elementos básicos que definen la articulación interna, el uso y el modo especial de ocupación del espacio, y entre los elementos de este edificio figura esa “ubicación de la escalera”.

Para el caso de que se hubiera obrado negativamente, o la imagen actual es fruto del deterioro, el catálogo conlleva deberes de conservación de los propietarios, y si estos incumplen sus deberes de conservación del edificio protegido “se iniciará procedimiento para conseguir mediante una orden de conservación que cumpla sus obligaciones”, según el artículo 14. Los técnicos municipales pueden inspeccionar el edificio y emitir un informe que elevar al alcalde para que el propietario cumpla sus obligaciones si lo cree pertinente. En cualquier caso, de la ley al hecho también hay un trecho, como muestran los numerosos edificios construidos en los últimos tiempos en la zona del Núcleo Histórico Tradicional que no se adecuan a la estética tradicional, como expresa en estos términos el artículo 17.4 de la Sección Segunda del Capítulo I del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).


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