ALICANTE. La campaña de la declaración de la renta ha empezado, así que es buen momento para repasar algunos principios básicos. Antonio Piqueras, de Piqueras Consultores analiza diferentes deducciones y situaciones que o bien no aparecen en los borradores de Hacienda o bien no son muy conocidas y "que por ese desconocimiento no nos podemos beneficiar".
Si algún hijo percibe ingresos y no llegan a 8.000 euros, es preferible incluirlo en la declaración del progenitor y que el hijo no presente declaración. Sale más rentable.
Rendimientos del trabajo: cuando un trabajador haya tenido que cambiar de domicilio por razón de su trabajo, podrá deducir hasta 2.000 euros.
Ganancias patrimoniales: la venta de la vivienda habitual por parte de contribuyentes mayores de 65 años está exenta de tributar.
Asimismo, si un mayor de 65 años reinvierte lo ganado en la venta de cualquier tipo de bien en la creación de una renta vitalicia, también estará exento de tributar.
Bases imponibles negativas: conviene revisar las cantidades pendientes de compensar de ejercicios anteriores.
Cláusulas suelo: el dinero que nos devuelven por haber pagado improcedentemente cantidades al banco, no hay que declararlo en renta.
Tampoco se tienen que declarar los intereses que el banco nos haya entregado en concepto de indemnización por la cláusula suelo.
Excepción: si se hubiera aplicado deducción por inversión en vivienda habitual, entonces si tendríamos que regularizar en la declaración de la renta.
Comunidad Valenciana: en nuestra comunidad, y por el concepto de custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, se pueden deducir el 15% de los gastos con el límite de 270 euros/año y niño menor de 3 años.
También se pueden deducir en nuestra comunidad 100 euros destinados a la adquisición de material escolar, por cada hijo que se encuentre escolarizado en educación primaria, secundaria obligatoria en centro público o privado concertado.
Asimismo, en nuestra comunidad, a diferencia de otras regiones de España, se puede descontar como gasto el pago del alquiler de vivienda habitual.
*Antonio Piqueras, socio de Piqueras Consultores