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Guía de la campaña de la renta 2018: fechas, presentación y recomendaciones

31/03/2019 - 

MADRID (EFE). Revisar el borrador, comprobar las deducciones a las que se tienen derecho y guardar los justificantes figuran entre las recomendaciones de los asesores fiscales para la campaña de la renta de 2018 que comienza el próximo 2 de abril. Estas son algunas preguntas clave.

-¿Quién tiene la obligación de presentar la declaración?

-Entre otros supuestos, quienes ingresen rentas del trabajo de más de 22.000 euros de un pagador o más de 12.643 euros de varios pagadores. Sin embargo, los no obligados pueden optar por presentar la declaración en caso de que puedan beneficiarse de una devolución.

-¿Cuál es el calendario de la campaña?

-Las declaraciones de IRPF se pueden presentar desde el 2 de abril y hasta el 1 de julio, aunque quienes quieran domiciliar el pago tendrán que hacerlo antes del 26 de junio. La atención presencial en oficinas comienza el 14 de mayo.

-¿Cómo puede presentarse la declaración?

-Por internet a través del programa Renta Web; a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria; con el plan de ayuda telefónica "Le llamamos" o presencialmente en oficinas. Por primera vez, este año ya no puede solicitarse la predeclaración en papel.

-¿Cómo se puede acceder a los servicios de la Agencia Tributaria?

-Para acceder a los servicios como el borrador de declaración hay que identificarse a través de certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN -que puede obtenerse por internet, en las oficinas de la Agencia Tributaria o a través de la aplicación móvil Cl@ve PIN- o número de referencia -que se obtiene con el importe de la casilla 475 de la declaración de la Renta de 2017, con certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria-.

-¿Qué recomiendan tener en cuenta los asesores fiscales?

-Desde el Registro de Asesores Fiscales (REAF) del Consejo de Economistas recomiendan revisar los datos fiscales, en especial las imputaciones de actividades económicas o viviendas; utilizar el borrador siempre que se pueda y comprobar los datos antes de presentarlo y poner atención a las opciones, que no podrán modificarse tras presentar la declaración: por ejemplo hacer declaración individual o conjunta o avisar de la reinversión de los recursos obtenidos tras vender una vivienda.

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) añade como consejos acudir a un profesional siempre que se pueda, poner atención a cantidades pendientes de años anteriores -por ejemplo, pérdidas patrimoniales-, asegurarse de contar con toda la documentación y justificantes que puedan ser requeridos y revisar las posibles deducciones.

-¿Qué deducciones pueden aplicarse?

-Existen multitud de deducciones y reducciones, tanto estatales como autonómicas, en función de muchos supuestos. Entre ellas figuran la deducción por compra de vivienda habitual antes de 2013, por aportación a planes de pensiones, por doble imposición internacional, por donaciones a ONG y fundaciones solidarias, por inversión en empresas de nueva creación, por gastos de guardería, por familia numerosa, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla o, en el caso de los autónomos, por parte de los gastos de suministro de su residencia si trabajan en ella.

-¿Por qué envía avisos la Agencia Tributaria?

-La Agencia Tributaria en ocasiones envía alertas a contribuyentes que considera que podrían no estar declarando las rentas obtenidas por alquiler de vivienda -por ejemplo, si detecta un anuncio de un piso en alquiler- o cuentas en el extranjero, por lo que les remite avisos advirtiendo de que conoce esta circunstancia para que regularicen de forma voluntaria esta situación.

-¿Cómo se puede obtener ayuda?

-A través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, en la página web www.agenciatributaria.es, en los teléfonos 901335533 o 915548770, a través del plan "Le llamamos" o en las oficinas con cita previa. 

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