BENIDORM. Una nueva sentencia recala sobre los terrenos de Serra Gelada. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante ha desestimado el recurso interpuesto por el empresario Antonio Manuel Puchades contra el acuerdo de pleno que declaraba como nulo el convenio suscrito entre el Ayuntamiento y los propietarios de suelo en la zona afectada por su protección posterior. Una sentencia que dista de lo que se ha dictaminado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que reconoce el derecho a indemnización. Según ha podido saber este diario, el mismo Juzgado de Alicante se ha pronunciado con igual resultado frente a la denuncia presentada por Murcia Puchades Expansión y Atricap Investment SL en una sentencia paralela del mismo día.
Como se recordará, los dueños de estos terrenos firmaron en 2003 un acuerdo con Vicente Pérez Devesa de alcalde, y fue prorrogado ya con el gobierno de Agustín Navarro en 2010 y 2013. De este modo, trataban de dar respuesta a una situación sobrevenida por el nuevo Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), que declaraba Serra Gelada como parque natural y, por tanto protegido desde 2005. En este convenio el Ayuntamiento establecía las compensaciones por no poder edificar en sus parcelas, tanto en aprovechamiento en otros planes urbanísticos, como económicamente.
Transcurridos los plazos, se han sucedido una serie de demandas en los juzgados que continúa a día de hoy con dos fallos importantes. Por un lado, en mayo el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) revocó la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante que desestimaba el recurso interpuesto por otro de los empresarios, Quico Murcia Puchades. Así, argumentaban que no se había cumplido con el convenio, caducado desde 2018, y se le reconocía el derecho a indemnización por valor de 283 millones de euros, más intereses, cifrados en 50 millones de euros. Una sentencia que ha sido recurrida por parte del Consistorio. Por otro lado, está la nueva sentencia dictada el pasado 20 de septiembre, a la que ha tenido acceso este diario, en la cual el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante vuelve a dar la razón al Ayuntamiento al considerar que el convenio es nulo. Contra esta todavía cabe recurso de apelación.
Como ha venido relatando este diario, el PP comenzó la revisión de oficio de este convenio en 2021 y el dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) avaló la nulidad del acuerdo. Así, en noviembre de 2022 se aprobó por el pleno con el voto a favor de los populares y la abstención de PSOE y Ciudadanos.
Este acuerdo es el que ha sido recurrido por parte de Antonio Manuel Puchades defendiendo su derecho a ser compensado en base a este convenio. En esencia, el demandante asegura que los terrenos se encontraban urbanizados y tenían consideración de suelo urbano consolidado. Así, aseguraban tener en consecuencia todos los derechos urbanísticos adquiridos y si se consideraba lo contrario, era por causas imputables al Ayuntamiento.
Sin embargo, el juez afirma que está acreditado que los terrenos nunca llegaron a tener la condición de solar ni de suelo urbano consolidado, y tampoco los "propietarios han adquirido ni patrimonializado el aprovechamiento urbanístico correspondiente a ese suelo". En este sentido, insiste en que esto último se produce una vez el propietario cumple con los deberes urbanísticos en los plazos que establece la Ley, donde se responde a los deberes de cesión, equidistribución y urbanización y añade: "Sin que la mera aprobación de un plan que clasifique un suelo como urbano, resulte suficiente para entender adquirido o patrimonializado el aprovechamiento urbanístico que el plan atribuye a dicho suelo".
La sentencia también se refiere a la dictada en mayo de este año por el TSJCV, con quien coincide en que los terrenos del APR-7 "permanecen clasificados como 'urbanos'" por contemplarlo así el PGOU del 1963. Pero puntualiza que aunque no es determinante que el suelo no se haya transformado por convertirse en no urbanizable de especial protección, como así dice la sentencia anterior, sí que considera que es "totalmente determinante" que no se haya ejecutado antes del cambio de la clasificación para su protección.
Por ello, menciona tres fechas desde las que se podría estimar que no ha cumplido con los deberes urbanísticos: 19 años desde que en 1963 se clasificó como urbano hasta 1982 cuando se presenta el Plan Especial de Reforma Interior y se inicia la tramitación de la modificación del PGOU; 21 años hasta que se aprueba la modificación puntual en 1984; o 27 años hasta que se suspende la aprobación del APR-7 en 1990.
"Se venía a reconocer a los propietarios de los terrenos del APR-7 unos derechos de aprovechamiento urbanístico (y una indemnización en caso de su falta de materialización), sin haber cumplido previamente con los deberes urbanísticos exigidos por la normativa urbanística, eximiendo a tales propietarios del cumplimiento de unos deberes y cargas definitorias del derecho de propiedad del suelo; no siendo instrumentos válidos para ello. Se incurre así en la causa de nulidad de pleno derecho" del convenio mencionado, según relata la sentencia.
A su vez, el fallo también se pronuncia sobre la responsabilidad de la desclasificación del suelo urbano a no urbanizable de especial protección de estos terrenos, un hecho que atribuye a la administración autonómica y exime al Ayuntamiento.