modificación presupuestaria y fin a los recursos de antonio manuel puchades

Carpetazo al problema del suelo de Serra Gelada: Benidorm pagará los 600.000 euros a sus dueños

29/05/2021 - 

BENIDORM. El Ayuntamiento de Benidorm pagará finalmente los 636.000 euros en los que se valoró el terreno reclamado por el histórico empresario Antonio Manuel Puchades Orts. Para todo ello, se basan en los informes del secretario municipal que van al próximo pleno y en el que pone de manifiesto que para ejecutar la sentencia es necesario habilitar el crédito suficiente para hacer frente a esta indemnización, de la que el mencionado empresario tiene el 25%, según consta en la documentación a la que ha tenido acceso Alicante Plaza.

Como ha venido contando este diario, Puchades pidió dar respuesta al convenio firmado en 2003, y prorrogado durante los años siguientes hasta que caducó en 2018. Hace casi dos décadas se acordó que tenían que compensar a los propietarios del suelo toda vez que este terreno se iba a proteger declarándolo parque natural por parte de la Generalitat Valenciana. Se les daba derecho a unidades de aprovechamiento en el plan parcial Armanello, ahora renombrado como Ensanche Levante, o un importe económico pasados los cinco años, como ha ocurrido finalmente.

La petición de resarcir a los propietarios no obtuvo respuesta por parte de la administración local una vez caducadas las prórrogas, lo que para Puchades era un silencio positivo a su favor. Sin embargo, la sentencia del recurso contencioso administrativo falló todo lo contrario y afirmó que para este caso, el silencio no tiene como consecuencia aceptar la petición.

Asimismo, según señala el informe del secretario municipal, la indemnización a la que tienen derecho es a la realizada por el Ayuntamiento, que asciende a esos 636.000 euros. Se trata de una cifra bastante alejada de lo que pedía el empresario: 57 millones de euros. Eso sí, el interesado recibirá el 25% del importe, que es la participación que tiene en este suelo, según explicó la concejal de Urbanismo, Lourdes Caselles. El restante será para otro conocido del sector: Quico Murcia Puchades.

Cabe recordar que el primero lo tasaba en 230 millones de euros –de los que le correspondería 57 millones– mientras que el segundo lo valoraba en 283 millones de euros. No obstante, el informe da por buenos los 636.000 euros de indemnización valorados por el Ayuntamiento a través de una empresa externa porque consideran que la sentencia lo ratifica.

El informe en aquel entonces indicaba que este terreno es rural, acogiéndose al Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015 y el reglamento de Valoraciones 1492/2011. El resultado de lo que vale esos 121.992,50 metros cuadrados lo obtienen considerando que es una explotación agropecuaria, en su mayoría improductiva (116.537,08 metros cuadrados) y el resto, regadío sin explotación y con derechos de agua legales. 

Modificación presupuestaria para el pago

Por consiguiente, siempre y cuando se otorgue escritura pública de cesión al Ayuntamiento, el mismo pagará por ellos este precio. El siguiente punto del pleno va relacionado con este caso, ya que se trata de una modificación presupuestaria para habilitar crédito suficiente para abonar la indemnización al empresario. ¿De dónde sale? Según el informe de Intervención, retraen 75.953,19 euros del remanente de Tesorería para gastos con financiación afectada, y otros 560.163,08 euros del Fondo de Contingencia. Como consecuencia, se pasan 636.116,27 euros para Urbanismo en la partida de Inversión para Adquisición de Terrenos.

En este sentido, el informe de Intervención es favorable a la modificación propuesta, señalando que "el recurso al Fondo de Contingencia para financiar modificaciones presupuestarias está limitado a obligaciones que tengan carácter no discrecional, sean imprevistas e inaplazables. Estos tres requisitos se reúnen en el caso de ejecuciones de sentencias, por lo que no existe inconveniente en que la indemnización por los terrenos derivada de la Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo no4 de Alicante sea financiada con cargo al Fondo de Contingencia". En cuanto al remanente de Tesorería, afirma que también cumple con los requisitos previstos en los art. 98, 99, y DF 1a de la LOPUT y en los art. 18, 51 y 52 del TR de la Ley del Suelo.


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