ALICANTE. Sigue el goteo de sentencias favorables para los intereses de los afectados alicantinos por la intervención del Banco Popular en 2017. Un nuevo fallo en primera instancia condena a la entidad que absorbió al Popular, el Banco Santander, a devolver la inversión a un ahorrador al que los empleados de la sucursal con la que trabajaba le colocaron un "producto complejo", los bonos convertibles en acciones, cuando buscaba un plazo fijo. En este caso, se trata de un particular de la localidad de Teulada-Moraira que, según la sentencia, tiene derecho a recuperar 100.000 euros.
El fallo, dictado hace unas semanas por el juzgado de Primera Instancia 4 de Dénia, considera que el demandante era un ahorrador con un perfil "conservador", que tenía confianza con los empleados de su oficina habitual, con la que había contratado algunos productos de plazo fijo. Uno de los empleados le ofreció en 2009 una "renta fija sin riesgo alguno", pero en realidad cotrató unos bonos subordinados convertibles en acciones, sin informársele de que llegaría una fecha (2015, seis años después de la compra) en que los bonos se convertirían obligatoriamente en acciones. De esta forma, los 100.000 euros de inversión se convirtieron llegado el día en acciones del banco por valor de solo 18.000 euros, que además con la intervención del FROB se amortizaron a cero.
Aunque el demandante acudió luego como accionista a la ampliación de capital del Popular (que también ha sido objeto de numerosas reclamaciones, hasta el punto de que la Audiencia de Alicante ha sentado jurisprudencia a favor de los demandantes), el tribunal anula el contrato por "error de vicio en el consentimiento", tanto de la primera adquisición de bonos como de las operaciones posteriores. De esta forma, la sentencia establece que "la parte actora deberá devolver los títulos y la demandada la inversión realizada (100.000 euros)", y rechaza la pretensión del Santander de devolver solo el valor de las acciones tras el canje (18.000 euros), "dado que la nulidad se retrotrae al momento de suscripción de los bonos".
El despacho que ha representado al vecino de Teulada (que todavía no ha visto reintegrada la inversión, dado que la sentencia no era firme y la entidad la ha recurrido), Palomar Abogados, se ha especializado en reclamar para particulares productos bancarios complejos, especialmente cuotas participativas de la CAM, pero también acciones o bonos del Popular, preferentes o Valores Santander. Su socio director, Juan Pablo Palomar, señala que "el próximo 28 de diciembre finaliza definitivamente el plazo para reclamar para todos aquellos damnificados que todavía tengan todos estos productos denominados 'complejos'".
Con la pandemia y el parón judicial de marzo a mayo, los plazos para reclamar estos productos se han alargado hasta el final de este año, con lo que restan apenas dos meses para presentar la reclamación. "Los afectados tienen hasta dicha fecha abierta la oportunidad de reclamar el reintegro del perjuicio sufrido por vía de una demanda de indemnización de daños y perjuicios, fundada en una defectuosa comercialización del producto que incumplió los estrictos deberes informativos que, con respecto a los clientes minoristas, impone la normativa europea MIFID así como la vigente Ley del Mercado de Valores". Una posibilidad que Palomar destaca que "también pueden ejercer los herederos de los damnificados", en caso de que el cliente afectado haya fallecido desde entonces.