ALICANTE. Amigos de los Humedales del Sur de Alicante (AHSA), Amig@s de Sierra Escalona (ASE), Salvemos Cala Mosca y la asociación de vecin@s “San Miguel Arcángel” de San Miguel de Salinas han recurrido en reposición, ante el Ayuntamiento de Orihuela, la modificación del plan parcial del sector D-1 Alameda del Mar, el proyecto con el que se pretende construir más de 2.200 viviendas en el último kilómetro sin urbanizar de la costa oriolana.
Los colectivos ecologistas y asociaciones vecinales piden la anulación del acuerdo plenario en el que PP y Cs aprobaron la modificación puntual del Plan Parcial de Mejora de este sector. Recalcan que la unidad de ejecución 2 de este plan parcial afectaría a 44 hectáreas de primera línea de costa junto a Cala Mosca y al espacio marino protegido de Cabo Roig. La Demarcación de Carreteras del Estado de la Comunidad Valenciana también lo solicitó. Lo hizo como medida cautelar ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). El tribunal lo denegó hace unas semanas.
En base a cuatro alegaciones, los colectivos piden la suspensión de este plan parcial ante la posibilidad, según esgrimen, “de perjuicios de imposible o difícil reparación sobre el área frágil del litoral que constituye la UE-2 y la movilidad, el tráfico y la calidad acústica del entorno”. Denuncian que el expediente “pretende ignorar” la tramitación del Plan de Acción Territorial (PAT) de la Vega Baja y la ficha de su Memoria de Ordenación. En ella, según argumentan, se propone la desclasificación del sector y su integración en la infraestructura verde. Rebaten el informe de la Dirección General de Urbanismo de la Generalitat, en el que se apoya el Ayuntamiento, que afirma que se encuentra en situación de suelo urbanizado cuando esa situación, “pese a apertura de viales es la de suelo básico rural, atestiguado por una valiosa biodiversidad cuya presencia sería imposible si el suelo se hubiera urbanizado por completo”. Sugieren por tanto que se anule el acuerdo plenario y que dado el caso se opte por la compensación con indemnización económica o transferencia de edificabilidad.
Entre sus alegaciones, los ecologistas denuncian que el Ayuntamiento aprobara esa modificación del plan parcial con un informe desfavorable de la Demarcación de Carreteras. El organismo comunicó en uno de los escritos al Ayuntamiento que sus dictámenes tienen carácter vinculante. En él señalaban que había un impacto negativo sobre la movilidad y la calidad acústica generada por el tránsito de vehículos por la N-332, colindante a la zona proyectada para su urbanización. Los colectivos señalan que “podría haber incurrido en un presunto delito de prevaricación”.
Otro argumento esgrimido para solicitar la anulación del acuerdo plenario es que este sector urbanístico “incorpore en su ámbito los terrenos de la vía pecuaria de la Cañada de la Costa”. Consideran que estos terrenos deben excluirse del sector. Concluyen que no se ha sometido a información pública “el informe de sostenibilidad económica y el estudio de afección patrimonial que el promotor aportó en marzo y junio de 2021”.
El 11 de marzo, el TSJCV emitía un auto en el que denegaba la medida cautelar de suspensión del acuerdo plenario solicitado por la Demarcación de Carreteras, y condenaba al organismo al pago de las costas procesales con 400 euros. Después de remitir varios informes al Ayuntamiento, en otro le recriminaba que se hubiera aprobado con un informe desfavorable y le recordó que la aprobación definitiva de la urbanización de Cala Mosca contravenía la legislación sectorial de carreteras. Por eso le pidió al equipo de gobierno que anulara o revocara el acuerdo plenario.
Al no acceder a su petición, acudió a la justicia presentando un recurso contra el Ayuntamiento en el TSJCV. La administración local recurrió esa solicitud presentada ante el tribunal. Este emitió una resolución en la que señalaba que no existe una relación de causa efecto entre la aprobación de la modificación puntual y su incidencia en la seguridad vial, el adecuado servicio de la carretera y la salud de las personas. En todo caso, añadía el auto, procedería a conceder la suspensión cautelar del acuerdo plenario en los supuestos de fuerte presunción de ilegalidad, y que tal como lo interpreta, no se ajusta a esos parámetros.
En esa resolución el TSJCV añadía que su posicionamiento es en cuanto al petición de medida cautelar sin entrar a valorar el fondo del asunto hasta que se dictamine una sentencia definitiva.