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solicitaba la suspensión del pleno en el que se aprobó la modificación parcial

El TSJCV deniega las medidas cautelares solicitadas por Carreteras por la aprobación de urbanizar Cala Mosca

15/03/2022 - 

ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha denegado la solicitud de medida cautelar presentada por la Demarcación de Carreteras del Estado de la Comunidad Valenciana contra el acuerdo del pleno municipal de Orihuela en el que se aprobó de forma definitiva la modificación puntual del Plan Parcial de Mejora del Sector D-1 Alameda del Mar. Se trata del proyecto de urbanización de más de 2.200 viviendas en Cala Mosca, en el litoral oriolano.

El 2 de septiembre de 2021, PP y Cs aprobaban este último trámite tras más de una década de de litigios por el rechazo que había en colectivos, asociaciones y los grupos municipales progresistas en el Ayuntamiento de Orihuela. Carreteras ha emitido distintos informes desde 2019 con carácter desfavorable al considerar que hay deficiencias en el Estudio del Tráfico y por no representar de forma correcta y coherente en los planos las zonas de protección de la N-332. 20 días después de que se aprobara en pleno la modificación de este plan urbanístico solicitó al Ayuntamiento la información del acuerdo plenario. Con la respuesta del Ayuntamiento, el organismo le recriminó que se hubiera hecho aún con un informe desfavorable y le insistió en que la aprobación definitiva de la urbanización de Cala Mosca “contraviene la legislación sectorial de carreteras”. Por esa razón pidió al equipo de gobierno que anulara o revocara el acuerdo del pleno.

Al no llevarse a cabo, Carreteras presentó un recurso en el TSJCV contra el Ayuntamiento, y que éste recurrió. El tribunal ha emitido una resolución en la que se señala que no existe una relación de causa efecto entre la aprobación de la modificación puntual y su incidencia en la seguridad vial, el adecuado servicio de la carretera y la salud de las personas.

Añade que solamente procedería a conceder la suspensión cautelar del acuerdo plenario en los supuestos de fuerte presunción de ilegalidad, y que tal como lo interpreta,  no se ajusta a esos parámetros.

No obstante, en su resolución el TSJCV insiste en recalcar que su posicionamiento es en cuanto al petición de medida cautelar sin entrar a valorar el fondo del asunto hasta que se dictamine una sentencia definitiva. Mientras tanto, en el auto fechado en 11 de marzo,  deniega la adopción de la medida cautelar instada por Carreteras y le condena al pago de las costas procesales con 400 euros.

 

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