La memoria de 2021 recoge la actividad del Consell Jurídic Consultiu 

El CJC emite 800 dictámenes en 2021, entre ellos el negociar con sindicatos para las disposiciones

12/07/2022 - 

VALÈNCIA (EP). La presidenta del Consell Jurídic Consultiu (CJC) Margarita Soler, ha entregado este martes en Les Corts la memoria de actividades de esta institución correspondiente al año 2021, en el que se han realizado 800 dictámenes de diferente índole, entre los que Soler ha destacado la advertencia sobre la obligatoriedad de negociar con los sindicatos en los procesos normativos.

La memoria de 2021 recoge la actividad del Consell Jurídic Consultiu en un año "muy importante" para este organismo, ya que coincide con el 25 aniversario de la puesta en funcionamiento del organismo, ha destacado Soler, antes de resaltar el "esfuerzo" realizado tanto por sus actuales integrantes como sus predecesores a lo largo de la historia de la institución. Se trata de la última memoria del actual Pleno, que deberá renovarse en octubre tras agotar los cinco años de mandato con cuatro miembros elegidos por Les Corts y dos por el Consell.

En 2021, el CJC ha aprobado 800 dictámenes -de los que 90 corresponden al ejercicio 2020, cuando se emitieron 681-, en 48 plenos, sobre "asuntos que afectan de forma directa o indirecta a los derechos de los ciudadanos", ha remarcado su presidenta.

En cuanto a las consultas del Consell, Sanidad encabeza la lista con 210; seguida de lejos por la Conselleria de Justicia (56), Educación (45), Agricultura (34), Política Territorial (25), Economía (15), Hacienda (22), Igualdad (10), Vivienda (9), Presidencia (8), Innovación (7) y Participación (3).

El Consell ha estado "conforme" con 212 dictámenes, y ha dejado en "oído" un total de 12. Falta recibir 498 resoluciones de asuntos dictaminados en 2021.

Respecto a las materias, el grueso de los dictámenes se corresponden a las responsabilidades patrimoniales (395), seguido de la revisión de oficio de actos administrativos (136), proyectos o reglamentos de disposiciones de carácter general (122) y contratos administrativos (89). También se han abordado dos anteproyectos de ley y otros dos proyectos de decretos legislativos.

Asimismo, se han solicitado 70 dictámenes de urgencia y se han dejado sobre la mesa 24; el pleno del CJC no ha rechazado ningún asunto, aunque ha retirado 50 órdenes del día de sus sesiones. Se han emitido además 38 votos particulares.

"Dar voz" a los sindicatos

Sobre los asuntos más relevantes, Margarita Soler ha puesto el foco una de las observaciones recogidas en la memoria, relativa a que "cuando se hace una tramitación de un proyecto normativo, es obligatorio que las administraciones den voz a las organizaciones sindicales".

En concreto, según recoge la memoria, en el dictamen 2/2021, el Consell Jurídic dictaminó el Proyecto de decreto, del Consell, que tenía por objeto aprobar el Reglamento del Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat.

El CJC analiza el procedimiento seguido por la administración y considera que "era necesario que la administración negociara el contenido de la disposición proyectada con las organizaciones sindicales, lo cual no se hizo, a pesar de que así lo recordaron dos informes emitidos en el procedimiento, el Informe de la Secretaria Autonómica de Justicia y Administración Pública y en el Informe de la Abogacía General de la Generalitat".

El CJC se basa en jurisprudencia del Tribunal Supremo y el artículo 37.1 c) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público de 2015 y en el artículo 154.2 c) de la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, vigente en ese momento. Los dos preceptos, con idéntica redacción, establecen la necesidad de la negociación en las "normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos".

El Consell Jurídic, en definitiva, consideró que debía darse cumplimiento al trámite omitido, esto es, a la negociación con las organizaciones sindicales, lo que motivó la formulación de una observación de carácter esencial. Asimismo, advirtió a la autoridad consultante de que si, cumplimentado el precitado trámite, se introdujeran al texto definitivo modificaciones esenciales o resultara un nuevo texto, debería recabarse nuevo dictamen de esta
Institución.

Entre otras cuestiones, el CJC también se pronunció de forma negativa sobre la viabilidad jurídica de que un Ayuntamiento, ante la ausencia de medios personales suficientes para poder desempeñar de forma correcta sus funciones, suscriba convenios de colaboración interadministrativos con otros Ayuntamientos, para poder compartir sus bolsas de trabajo ya constituidas.

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