VALÈNCIA (EP). El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de la República de Chile ha condenado a dos empresas salpicadas por el conocido como 'cártel del fuego' al pago de una multa total de unos 5,8 millones de euros por amaños en contratos.
Así se desprende de la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se condena a Faasa Chile Servicios Áreos Limitada y a Martínez Ridao Chile Limitada por acordar condiciones de comercialización y precios en contratos de servicios de extinción de incendios forestales prestados mediante aviones cisterna entre los años 2009 y 2015 en el mercado chileno.
Se da la circunstancia de que estas compañías han estado bajo la lupa judicial por el conocido como caso Avialsa, que se destapó en la Comunitat Valenciana hace seis años y que se saldó, entre otros, con la detención del exdelegado del Gobierno en la Comunitat y exconseller Serafín Castellano. La causa se tramita ahora en la Audiencia Nacional al tratarse de una presunta trama de carácter nacional e internacional.
Esta investigación partió de una denuncia de Anticorrupción y los hechos fueron investigados inicialmente en un juzgado de Sagunt, que ordenó diez detenciones y varios registros. El procedimiento, el también llamado 'trama del fuego', se abrió por presuntos delitos de malversación, prevaricación y blanqueo de capitales, entre otros.
Hubo una segunda fase de la operación, de ámbito nacional, en la que se investigó si una veintena de empresas amañaron concursos públicos de ámbito autonómico, nacional e internacional --Italia y Portugal--. En ese momento hubo otra veintena de arrestados y más de 20 registros en empresas y viviendas de siete comunidades: la Comunitat, Catalunya, Andalucía, Baleares, Castilla La Mancha, Extremadura y Madrid.
En este transcurso de tiempo, en Chile se abrió una investigación a dos mercantiles, Faasa y Martínez Ridao, que ha culminado ahora con la interposición de una multa de 6,5 millones de dólares en un escrito en el que expresamente se cita que entre los antecedentes tenidos en cuenta para la investigación, se encontraba el proceso judicial seguido en España.
Según se desprende de la resolución, la prueba examinada ha permitido acreditar la existencia de un acuerdo colusorio "único y continuo" entre Faasa Chile y MR Chile, "celebrado con un único objeto: asignarse o adjudicarse contratos para prestar servicios de combate y extinción de incendios forestales a través de aviones cisterna". Y todo ello en el marco de procesos de contratación convocados por empresas privadas y entidades públicas entre los años 2009 y 2015.
Del mismo modo, el tribunal aprecia que el acuerdo contemplaba un grupo medular de partícipes y ejecutivos involucrados y que se basó en la misma forma de comunicación entre los ejecutivos pertinentes y se ejecutó en el mismo ámbito geográfico.
Así, los medios de comunicación utilizados por las empresas multadas para coordinar su actuación fueron principalmente correos electrónicos y llamadas telefónicas, sin perjuicio de que también se realizaron reuniones presenciales.
Las empresas negaron su participación en los hechos y en las reuniones pero, según el tribunal, no dieron una explicación alternativa razonable.
Para lograr sus objetivos y eliminar la competencia, las empresas condenadas --siempre según la misma resolución-- coordinaban las condiciones comerciales a ofertar o, bien, coordinaban quiénes participarían en los procesos de contratación públicos y privados llevados a cabo por algunos de sus clientes.
A modo de ejemplo, en algunos casos se buscó afectar directamente el precio o las condiciones comerciales que se estaban negociando con los clientes.
Por otra parte, en otros procesos de contratación la evidencia allegada ha dado cuenta de que las empresas se coordinaron para efectos de determinar quiénes participarían en ellos, como muestra uno de los correos intervenidos, enviado en agosto de 2012 por Faasa a Avialsa con copia a Martínez Ridao: "No sé si Miguel Ángel tendrá interés en que ofertéis mas caros que ellos para facilitar su oferta, pero supongo que se pondrá en contacto contigo pues, salvo que nos diga algo en contra, nosotros no vamos a ofertar". Este es solo uno ejemplo de los diferentes correos que se detallan en la resolución dictada en Chile.