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La ley limita a dos años la mejora del puesto a los funcionarios

Bravo cambia la ley de Función Pública para que los interinos no ocupen más de tres años una plaza

Foto: CORTS/INMA CABALLER
27/09/2022 - 

VALÈNCIA. La Conselleria de Justicia y Administración Pública que dirige Gabriela Bravo publicó este lunes el decreto que modifica varios artículos de la Ley de Función Pública para adaptarla a la legislación estatal y que ningún interino pueda mantenerse en el puesto más de tres años. Una reforma que se produce después de que el gobierno pusiera reparos a 14 artículos y una disposición de la norma por considerar que podrían ser inconstitucionales, y por los que constituyó una comisión bilateral con la Generalitat para tratar de llegar a un acuerdo en una redacción alternativa que sorteara el recurso ante el Tribunal Constitucional

El cambio principal afecta al artículo 11 de la citada ley. En él se recogen las circunstancias bajo las que una persona puede ser nombrado personal funcionario interino. En la norma original, la Comunitat Valenciana contemplaba que podrían hacerlo si se daba la circunstancia de que existieran "puestos de trabajo vacantes" y no fuese posible su cobertura por personal funcionario de carrera". Un redactado al que ahora la Administración autonómica añade que lo harán "por un máximo de tres años". 

Eso sí, si antes estaba permitida que ocupasen puestos que se correspondieran con la reducción de jornada, ahora el texto definitivo no lo consiente. "La sustitución transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo, pudiendo ser incluidos los supuestos de reducción de jornada", decía la ley anterior. Ahora, el decreto recoge que esta "sustitución transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo" lo hará "durante el tiempo estrictamente necesario", por lo que desaparece tal posibilidad. Un redactado, de nuevo, dirigido a limitar la temporalidad en la Administración para que cualquier interino no ocupe una plaza sine die.  

También determina que el plazo máximo por exceso de acumulación de tareas, de carácter excepcional y circunstancial, pueden permitir nombrar interinos por un plazo máximo de "nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses", cuando anteriormente este margen temporal era de medio año dentro de un plazo de doce meses. 

Asimismo, también incluyen en el redactado que "transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino".

"Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal funcionario interino y en este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica", concluye respecto a la temporalidad el decreto.

Límite en mejora de empleo de dos años

Uno de los apartados sobre los que el Gobierno había puesto la lupa afectaba a la denominada "mejora de empleo". La ley valenciana estipula diferentes circunstancias de movilidad por la que un funcionario de carrera podría pasar de forma "provisional" a desempeñar funciones que no le corresponden según el puesto y escala a la que pertenece por "mejora de empleo" para, entre otros fines, "garantizar la adecuada prestación del servicio público". 

La normativa contemplaba que durante ese periodo, al funcionario de carrera se le reservaría su plaza. Sin embargo, no establecía ningún límite temporal por el que pudiera estar en otra plaza que no fuera la suya. El Gobierno, no obstante, ha obligado ahora a la Generalitat a fijar una limitación, de manera que se incorpora un artículo nuevo que señala que no se podrá permanecer "más de dos años en mejora de empleo en los puestos de trabajo vacantes". 

El cambio se establece por, de nuevo, tratar de poner fin a la alta tasa de temporalidad que existe en el empleo público. Pero este apartado, cabe señalar, es uno de los que ha despertado mayores críticas entre las organizaciones sindicales que, incluso, ya han reclamado su modificación. 

 

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