BENIDORM. El Ayuntamiento de Benidorm se verá obligado a pagar alrededor de tres millones de euros por dos sentencias desfavorables derivadas de litigios con sendas concesionarias que datan de la época socialista en el gobierno local.
La primera de ellas se inició con la demanda judicial interpuesta por la concesionaria de la recogida de residuos sólidos y limpieza viaria, Fomento de Construcciones y Contratas, originada al principio por el impago de las liquidaciones por revisión de precios de los años 2009 a 2011.
Según figura en la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la ejecución de la misma obliga a abonar a la mercantil la cantidad reclamada como revisión de precios de 2012 y los ocho primeros meses de 2013, lo que suma 1,1 millones.
A ello se añaden las cantidades que resulten de ajustar el canon de los 2018 y 2019, pendientes de calcular, toda vez que cuatro meses de 2013 y los años desde 2014 a 2017 ya fueron pagados. Los cálculos iniciales sitúan la cantidad pendiente en algo más de un millón de euros aproximadamente.
Pese a que la sentencia es recurrible, el Ayuntamiento no lo hará a la vista del informe de la asesoría jurídica, que indica que las posibilidades de que el recurso se estime "son mínimas" y añade que, en caso de hacerse, "la desestimación del mismo podría suponer que se contemplaran los intereses de demora omitidos más la posible condena en costas al Consistorio".
Por otro lado, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) que declaraba la responsabilidad solidaria del Consistorio de la deuda que había contraído la concesionaria del estacionamiento regulado, Park Control 2000, con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que ascendía a 743.372 euros.
Esa sentencia del TSJCV señalaba que el Ayuntamiento, como contratista, debía comprobar que la concesionaria estaba al corriente de pago en sus obligaciones fiscales y con la TGSS.
En aquellas fechas, año 2011, la empresa había sido intervenida por la Agencia Tributaria (AEAT) a causa de las deudas que también había contraído con ella.
A este respecto, la resolución judicial admitía que el impago a la TGSS procedía del "embargo de la concesión" por parte de la Agencia Tributaria.
Sin embargo, también señala que el Ayuntamiento, a la vista de la situación de la concesionaria, debería haber resuelto el contrato "en 2011 o, a lo sumo, en 2012".
En su defensa, el Consistorio alegó que la AEAT era quien "decidía el destino de lo recaudado" y que esta "cobró sus créditos en detrimento de la deuda con la TGSS".
No obstante, la TGSS consideró que la situación de insolvencia de la mercantil "no exonera al Ayuntamiento", del que además indicó que observó una "vigilancia negligente en perjuicio de la TGSS".
Asimismo le achacó no haber reaccionado hasta un tercer dictamen en 2014 y no haber resuelto el contrato con la concesionaria hasta 2015.