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sentencia del TSJCV

Benidorm tendrá que compensar a la empresa de la ORA con 78.000 euros: pedía 800.000 euros

26/03/2024 - 

BENIDORM. Un nuevo capítulo del Ayuntamiento de Benidorm con la empresa que gestiona el servicio de la zona azul y la grúa. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha determinado una compensación de 77.628,61 euros a la concesionaria por los efectos de la pandemia en el contrato. Un importe muy inferior al que solicitó en su día: 794.888,12 euros, tal y como ha informado el Consistorio este martes. Una situación judicial entre las partes que no había trascendido hasta ahora y que habría dado la razón a la defensa de la administración local.

La UTE concesionaria del servicio de estacionamiento regulado -formada por las empresas SICE y Autobuses Playa San Juan- reclamaba esta cantidad al municipio como consecuencia del desequilibrio económico causado por los efectos de la pandemia y se amparaba en el Real Decreto 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la covid-19.

La reclamación fue atendida parcialmente por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante, que condenó inicialmente al Ayuntamiento a pagar a la empresa 459.198,48 euros más los intereses legales correspondientes en concepto de reequilibrio económico del contrato por el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2021. De este modo, reducía la indemnización solicitada por la empresa al tener en cuenta el ahorro obtenido por la mercantil por conceptos como gastos de personal, cierre de oficina o menor consumo de combustible. 

Sin embargo, el Ayuntamiento recurrió al TSJ que ha estimado parcialmente la apelación del Consistorio. Así, el tribunal entiende que el contrato "no se suspendió ni devino imposible su ejecución, sino que se ejecutó con menor intensidad". Además, señala "un error en la valoración de las pruebas" por parte del contencioso administrativo al no haber tenido en cuenta los informes de seis técnicos municipales que cuantificaron el ahorro de la concesionaria en 711.470 euros.

Así las cosas, la sentencia precisa que "no hay duda de que una parte básica del contrato no se pudo poner en práctica durante los primeros meses de restricción de la movilidad poblacional, pero no fue así durante todo el período reclamado". En ese sentido, el alcalde ha precisado que "la sentencia indica que el ámbito temporal que debería ser reclamado por la empresa es el comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio".

Modificación presupuestaria

A la vista de la sentencia, el Ayuntamiento elevará al pleno de este miércoles una propuesta del alcalde para aprobar una modificación presupuestaria por valor de 77.628,81 euros con cargo al Fondo de Contingencia con el fin de consignar dicha cantidad y reducir al máximo los posibles intereses de demora que es previsible que el demandante reclame con posterioridad, según ha informado el Consistorio. 

Tras la notificación de la sentencia se abre un plazo de 30 días para que las partes recurran ante el Tribunal Supremo, si bien el Ayuntamiento no lo hará porque "el fallo es favorable a los intereses municipales habida cuenta de que la cantidad a pagar es sensiblemente inferior a la inicialmente reclamada por el demandante", ha señalado Toni Pérez.

Resolución del contrato

Como es sabido, el pleno del pasado mes de diciembre acordó resolver el contrato con la concesionaria e incautar la fianza a causa de los incumplimientos reiterados de la mercantil y que se habían constatado en informes municipales. Si bien, deberá seguir haciéndose cargo de la prestación del servicio hasta que haya una nueva concesionaria.

Entre los incumplimientos detectados figuraban cobrar a los usuarios más de lo que establece la tarifa aplicable; no comunicar al Ayuntamiento la recaudación adicional de unos supuestos gastos de gestión no aprobados; reducción de personal adscrito al contrato sin autorización municipal; cese de la asistencia técnica anual; incumplimiento de existencia de oficina en vía con estacionamiento regulado; incumplimiento con el cajero automático expendedor al no expender dinero; e incumplimiento con materiales y equipos de oficina, por no disposición de plotter.

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