MEDIDAS URGENTES PARA APOYAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO

Ayudas al sector turístico en el Real Decreto-Ley 25/2020

9/07/2020 - 

El 6 de julio se publicó el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, que contiene, entre otras, varias medidas enfocadas al sector del turismo y que vamos a resumir a continuación:

1º.-) Moratoria hipotecaria.

Se aplicará, en caso de solicitarlo y cumplir los requisitos, una moratoria de hasta doce meses sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble afecto a una actividad del sector turístico.

¿Quién se puede acoger a esta moratoria? Quienes desarrollen su actividad en el ámbito de los CNAE 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de viajes), siempre que cumplan las siguientes condiciones:

1.El contrato estuviera suscrito antes de la declaración del estado de alarma.

2.Experimentar dificultades financieras derivadas de la pandemia del COVID-19, concretamente, haber sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de, al menos, un 40% en comparación con el promedio mensual del mismo periodo de 2019.

3.El préstamo no haya sido objeto de las otras moratorias recogidas en los Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, 19/2020, de 26 de mayo, y Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, excepto si la ha recibido por plazo inferior a 12 meses, situación en la que podrá aprovecharse de esta moratoria por el tiempo restante hasta alcanzar los doce meses.

4.Si es persona jurídica beneficiaria de la moratoria, no podrá distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria.

La moratoria será de aplicación a las cuotas vencidas e impagadas desde el 1 de enero de 2020 y conllevará la suspensión de los pagos del principal del préstamo durante el plazo solicitado por el deudor.

Se formalizará una novación del préstamo garantizado con hipoteca llevando a cabo, a elección del prestatario, una redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento ni alteración del tipo de interés aplicable o una ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria. Ahora bien, el principal del préstamo cuyo pago se aplaza durante la aplicación de la moratoria devengará los intereses ordinarios establecidos en el préstamo. Debe tenerse en cuenta que los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de dicha novación del préstamo hipotecario serán satisfechos por el acreedor y se bonificarán en un 50% en unos determinados términos.

En el caso de que el inmueble afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico  sea objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria estará obligado a concederle, a su vez, una moratoria al arrendatario en el pago de la renta de, al menos, un 70% de la cuantía de la moratoria hipotecaria, a no ser que ya se hubiera conseguido dicho aplazamiento o condonación por un acuerdo entre las partes. Además, si es el arrendatario quien se encuentra en dificultades económicas, no el arrendador (deudor hipotecario), el primero podrá instar al arrendador la solicitud de la moratoria hipotecaria facilitándole la documentación acreditativa necesaria a tal fin. En ese supuesto, le será a éste de aplicación al arrendatario, en caso de ser persona jurídica, la prohibición de distribuir beneficios, llevar a cabo devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta finalizar la moratoria.

2º.-) Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación.

Se trata de un préstamo reembolsable para la financiación del desarrollo de proyectos de digitalización e innovación en España, entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020, para empresas y autónomos del sector turístico, que puede solicitarse en el plazo de un mes desde el 7 de julio, y para cuya concesión los beneficiarios deben cumplirse los siguientes requisitos:

1.Ser autónomos y empresas privadas constituidas en España afectados económicamente por la pandemia del COVID-19 y que lleven a cabo su actividad en el sector turístico.

2.Acreditar un nivel de fondos propios equivalente al 33% del total del patrimonio neto y pasivo a fecha de la solicitud.

3.No concurrir en ellos prohibiciones para recibir subvenciones y deben estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidas a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, además de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común, ni encajar en la calificación europea de empresa en crisis.

4.Constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos por importe del veinte por ciento (20%) del préstamo concedido.

Por su parte, las obligaciones que asumen los beneficiarios de estos préstamos son:

1.Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

2.Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.

3.Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4.Comunicar a la Secretaría de Estado de Turismo la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos financiables.

5.Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

6.Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

Los proyectos que pueden ser objeto de financiación a través de estos préstamos son los que promuevan la transformación digital de las empresas, con ciertas exigencias, y los de investigación, desarrollo e innovación turísticos, cuando vayan más allá de una simple aplicación de investigaciones, desarrollos o innovaciones ya realizados, y esta financiación podrá aplicarse a determinados gastos que deberán detallarse individualmente y que serán aquellos que, resultando estrictamente necesarios y estando vinculados al proyecto de transformación digital e innovación, consistan en:

1.Gastos de personal.

2.Costes de amortización del instrumental y material inventariable.

3.Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

4.Gastos generales suplementarios (protección mediante propiedad industrial e intelectual de intangibles, costes de material, suministros y productos que surjan del proyecto, etc.). Pudiendo imputar en este concepto los gastos de material no inventariable utilizado.

Las condiciones del préstamo serían:

-Un importe de un mínimo de 50.000´00.- Euros y un máximo del 75% del presupuesto del proyecto, sin superar ninguno de los siguientes límites:

a.La financiación pública total de la inversión.

b.El quíntuple de los últimos fondos propios acreditables mediante documento público.

c.800.000´00.- Euros.

d.El doble de los costes salariales anuales de la empresa o del autónomo.

e.El 25% del volumen de negocios total en el año 2019.

-El plazo de amortización será de hasta seis (6) años con tres (3) de carencia, aunque podrían reducirse si se solicita expresamente.

-Los tipos de interés aplicables a la operación serían:

-El método de amortización será el de cuotas anuales de igual cuantía, con una liquidación anual de intereses, calculados sobre el capital vivo al inicio del periodo, devengándose desde la fecha de entrega del principal.

3º.-) Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.

Se crean Planes con los que la Secretaría de Estado de Turismo, con el objetivo de aumentar la sostenibilidad, apoyará la inversión en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos. Estos planes quedan pendientes de materializarse mediante la aprobación, por parte de la Conferencia Sectorial de Turismo, de un Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.

4º.-) Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Las empresas privadas dedicadas al turismo y que generen actividad productiva de julio a octubre de 2020, siempre y cuando inicien o mantengan en alta en el citado periodo a trabajadores fijos-discontinuos, podrán aplicarse una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Para ello, la empresa deberá indicar de qué trabajadores se trata, realizar una declaración responsable respecto de cada uno y su vinculación al sector del turismo e instar la citada reducción.

Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social, sin superar el conjunto el 100% de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

Además de las medidas anteriormente referidas y destinadas específicamente al sector turístico, esta norma legal establece también otra serie de ayudas no vinculadas específicamente a dicho sector, como son:

Línea de avales para nuevas inversiones de empresas y autónomos.

Se configura una línea de avales para nuevas inversiones de empresas y autónomos con un importe máximo de 40.000 millones de euros y cuya fecha límite se fija el 31 de diciembre de 2020. En cuanto a las condiciones aplicables y los requisitos, deberemos estar a lo que establezca, en su momento, el Acuerdo de Consejo de Ministros.

Plan RENOVE 2020.

Se trata de subvenciones que pueden ir desde los 300.- Euros hasta los 4.000.- Euros por la adquisición, directa o por leasing o renting, de vehículos nuevos matriculados en España a partir del 15 de junio de 2020, o adquisición directa de seminuevos titularidad de un concesionario y matriculado en España a su nombre en este año, y que cumplen una serie de características en cuanto tecnología y respeto al medioambiente

Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

Se crea el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, que será gestionado a través de la SEPI, mediante el Consejo Gestor creado a tal efecto.

La finalidad del fondo es aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial mediante préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital a empresas no financieras con severas dificultades de carácter temporal a consecuencia del COVID-19 y que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos.

Para acceder al mismo, la empresa deberá realizar una solicitud que será resuelta por el Consejo Gestor en el plazo de seis meses desde la presentación de la misma. En caso de no recibir resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada.

José Luis Valverde Moreno-Manzanaro, Responsable Departamento Laboral Devesa & Calvo Abogados
Pablo Miralles Beviá, Área Legal Devesa & Calvo

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