Autorizan la eutanasia a dos enfermos de Valencia y Alicante y deniegan otras dos solicitudes

2/11/2021 - 

VALÈNCIA (EP). Los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana han recibido cuatro solicitudes de prestación de ayuda a morir desde que entró en vigor la Ley orgánica para la regulación de la Eutanasia a finales del pasado junio. De ellas, se han autorizado dos, una en la provincia de Valencia y otra en la provincia de Alicante, mientras que las otras dos han sido denegadas por no cumplirse los requisitos establecidos en la norma.

Así lo han confirmado fuentes de la Conselleria de Sanidad a Europa Press con motivo e del Día Internacional de la Muerte Digna, que se celebra este martes.

Al respecto, el departamento que dirige Ana Barceló ha estructurado, tal y como establece la ley, un registro por departamentos de salud para garantizar el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. Así, aclaran que el número de profesionales inscritos en el Registro "no es estático" ya que este derecho se puede ejercer en cualquier momento, tanto para realizar la objeción como para retirarla.

Además, se ha habilitado en la página web un enlace donde se encuentra la información, el procedimiento específico y la documentación necesaria para que la ciudadanía y profesionales sanitarios dispongan de toda la información sobre sus derechos y garantías

Comisión de garantía y evaluación

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publicó con fecha 23/06/2021 el decreto por el que se creaba la Comisión de Garantía y Evaluación prevista en la Ley de Eutanasia. Se trata de un órgano de carácter multidisciplinar formado por 15 profesionales titulares y otros tantos suplentes entre los que se encuentran profesionales de la medicina, enfermería, juristas, profesionales de trabajo social o profesionales de psicología entre otros).

Los miembros de la comisión con perfil sanitario tienen experiencia en el ámbito de cuidados paliativos, bioética, hospitalización a domicilio, cuidados intensivos, hospitalización en plantas de interna, atención primaria o atención en hospitales de larga estancia. Por su parte, el personal procedente de otros ámbitos profesionales tiene amplios conocimientos en testamento vital, derecho sanitario, derecho penal, derecho civil, derecho de familia o bioética.

Además, hay personal con bagaje profesional en el ámbito social de la discapacidad y la dependencia. La Comisión tiene entre otras funciones, la de resolver las reclamaciones que formulen las personas a quienes el médico responsable haya denegado la prestación de ayuda para morir. También dirimen, llegado el caso, sobre posibles conflictos de intereses.

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