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rechazo al recurso de la fiscalía

La Audiencia ratifica el cierre del segundo 'caso Isjoma' y exonera al exvicealcalde de Alicante

22/09/2024 - 

ALICANTE. La segunda causa instruida por el supuesto amaño de la contrata de montaje de infraestructuras para actividades festivas y culturales de Alicante, el conocido como caso Isjoma, queda archivada de forma definitiva, lo que, en la práctica, permite que el exvicealcalde y exconcejal de Atención Urbana, Andrés Llorens, quede exonerado de la última posibilidad de exponerse a una condena en todos las investigaciones penales en las que había quedado inmerso por decisiones relacionadas con su gestión política: desde las diligencias por la adjudicación de las obras de la Plaza Magallanes hasta la contratación de los proyectos incluidos en el Plan E, pasando por el propio caso Isjoma. En ninguno de ellos se ha demostrado que hubiese cometido irregularidad alguna.

El carpetazo a la postrera de esas causas queda plasmado en un auto de la Sección Décima de la Audiencia de 3 de septiembre, por el que desestima el recurso presentado por la Fiscalía Anticorrupción frente al sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción número 7 de Alicante respecto a ese segundo proceso, después de que se conociese la sentencia absolutoria conocida en octubre de 2023 para todos los acusados en la primera causa.

La Fiscalía consideró que el Juzgado de Instrucción no debía haber acordado ese archivo tras argumentar que los hechos investigados en ese segundo proceso eran nuevos, al circunscribirse a un periodo distinto. En concreto, en esas diligencias se analizaba la concatenación de varios contratos menores (por un importe global de 385.625,52 euros) con la misma empresa (Isjoma) a la que se había concedido el contrato específico por la prestación del servicio de instalación de escenarios. O lo que es lo mismo, que el Ayuntamiento había abonado por partida doble trabajos que debían haber quedado cubiertos en el contrato marco principal

Esos contratos se materializaron, según la Fiscalía, entre los años 2009 a 2015, cuando la primera causa se circunscribía a los hechos registrados con anterioridad, entre 2003 a 2009. De ahí que, en su recurso, demandase la reapertura de la causa con el argumento de que los hechos investigados no tendrían continuidad respecto a la causa ya juzgada. Es más, insistía en que el dictado de una sentencia absolutoria sobre hechos precedentes no podía considerarse elemento suficiente como para que se decidiese archivar otras diligencias distintas

En esta línea, la Fiscalía planteaba que se acordase la reapertura de la instrucción para que se reanudasen las diligencias o que se dictase apertura de juicio para el conjunto de los acusados por la comisión de un presunto delito de prevaricación administrativa. Además de Llorens, entre los procesados figuraban dos funcionarios (uno de ellos ya fallecido) y el representante de Isjoma (también fallecido).

No obstante, la Audiencia confirma ahora el sobreseimiento de la causa al interpretar que el mismo recurso de la Fiscalía ya reconocía que, en realidad, en ella se analizaba el mismo "modus operandi" que ya se juzgó en la causa original. Además, apunta que, a lo largo del proceso de instrucción, ya se había aportado los mismos elementos probatorios que se tuvieron en consideración en el primer juicio sin que se encontrase indicio de delito

Así, se añade que la segunda causa "no presenta ninguna especialidad o novedad respecto del periodo anterior" investigado y ya juzgado con sentencia absolutoria y que retomarla supondría abordar una investigación "prospectiva". Por ello, confirma el cierre resuelto por el Juzgado de Instrucción tras subrayar que la solicitud de reapertura o que, en su defecto, se diese paso al señalamiento de juicio "no es atendible desde el punto de vista del derecho a la tutela judicial efectiva". 

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