ALICANTE. La Audiencia de Alicante rechaza la existencia de todo tipo de irregularidades en la adjudicación de los contratos de montaje de escenarios e infraestructuras festivas del Ayuntamiento de Alicante de los años 2003 y 2009 que fueron investigadas por la Fiscalía Anticorrupción en el marco del denominado caso Isjoma. Un año después de la conclusión del juicio en relación a esas contrataciones, el tribunal de la Sección Primera que revisó la causa ha acordado absolver a todos los procesados, entre los que se incluyen Juan Zaragoza y Andrés Llorens: dos de los exediles del PP bajo los mandatos de Luis Díaz Alperi y de Sonia Castedo.
La sentencia, fechada el 22 de septiembre, les exonera a ambos del delito continuado de prevaricación administrativa por el que se les había procesado (a Zaragoza, además, se le atribuía otro delito de revelación de secretos en relación a la supuesta filtración de un informe de valoración) al rechazar que se hubiese producido una manipulación de proceso para que la contrata quedase en manos de la empresa Isjoma en los dos procedimientos de licitación.
Y, a la vista de las pruebas aportados, tampoco considera demostrado que hubiese un fraccionamiento de contratos por la acumulación de encargos posteriores a esas contrataciones supuestamente al margen del contrato marco, como sostenía Anticorrupción. De igual modo, al no apreciar delito, la sentencia extiende el mismo fallo absolutorio para el resto de los imputados: el responsable de la empresa Isjoma y dos técnicos municipales, al margen del jefe del área de Atención Urbana, ya fallecido en la fecha de juicio.
Así, salvo que pueda interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), la sentencia exime a los dos expolíticos -ahora alejados de la primera línea de la gestión pública- de todo tipo de responsabilidad penal, 20 y 14 años después de que se produjesen los hechos objeto del proceso. Con ello, Llorens -que llegó a ejercer como vicealcalde, además de como responsable de Atención Urbana- suma su tercera absolución, tras las que se acabaron declarando en la causa seguida respecto a la adjudicación de las obras de la Plaza de Magallanes o sobre la contratación de las obras del Plan E de estímulo a la economía.
La resolución judicial, que se extiende en sus razonamientos a través de 134 páginas, desmonta todo el relato sostenido tanto por la Fiscalía Anticorrupción como por la acusación particular, ejercida por la empresa Montajes Alavés, que acudió a la Fiscalía para exponer las presuntas irregularidades al sentirse perjudicada por el acuerdo de adjudicación, con el argumento de que había presentado una oferta económica más ventajosa para los intereses municipales y de mayores prestaciones respecto a la planteada por Isjoma.
El tribunal llega a descartar la existencia de esa supuesta trama en beneficio de Isjoma, básicamente, a partir de las manifestaciones de los testigos y de las aportaciones de los peritos, entre las que incluye la rectificación respecto a su informe inicial realizada por el inspector de la Udef que analizó parte de esas contrataciones, en la que contempló la posibilidad de que en las adjudicaciones pudiesen tener cabida otros encargos adicionales, lo que conllevaría que no existiese el supuesto fraccionamiento apuntado por la acusación pública.
En esta línea, el tribunal considera que los procedimientos de contratación fueron correctos y que sí existió la supervisión municipal requerida, sin que se produjese una adulteración del concurso en favor de Isjoma, ni una acumulación ilícita de encargos posteriores en su beneficio. Además, considera que las bases de la licitación del concurso de 2003 -adjudicado por 2,3 millones- fueron redactadas por los técnicos municipales, y se descarta que fuesen estos quienes elaborasen la oferta presentada por Isjoma, como apuntaba la Fiscalía. Además, tampoco cree demostrado que fuese el gerente de dicha compañía quien elaborase las certificaciones o documentos de pago que luego debían firmar los técnicos municipales a cargo del seguimiento y control del contrato.
En la misma línea, la sentencia no considera demostrado que "desde la adjudicación del contrato en 2003 y hasta su extinción en 2009, esto es, durante la extensión máxima del contrato con una vigencia inicial de cuatro años, más las dos prórrogas, se fraccionaran indebidamente el objeto de las prestaciones con la finalidad de favorecer a Isjoma, y por ello le fueran adjudicados de forma directa múltiples contratos al margen de la ejecución del referido contrato de infraestructuras para actividades festivas y culturales".
La absolución, tercera para Llorens, llega 20 y 14 años después de que se registrasen los hechos objeto de juicio
Así, el tribunal concluye que "no se ha probado que existiera la voluntad por los acusados de contratación reiterada y por un período superior a un año infringiendo con ello la legislación que prohíbe que los contratos menores tengan una duración superior a un año que sean objeto de prórroga o de revisión de precios". Es decir, que los procesados no se conjuraron para encadenar encargos de importe menor de manera fraudulenta.
Esa apreciación se extiende por lo que respecta al contrato posterior, de 2009, sobre el que se incide en que la redacción de las bases del concurso corrieron a cargo de los técnicos municipales y que se adjudicó igualmente a Isjoma a partir del informe de valoración elaborado por el jefe del Servicio de Atención Urbana en el que se asignaba una puntuación mayor respecto a la de la propuesta presentada por Alavés. De igual modo, la sentencia recalca que tampoco habría quedado demostrado que los exediles Zaragoza y Llorens, que entonces formaban parte de la mesa de contratación, medrasen para que la nueva adjudicación -en este caso por un importe de 4,6 millones por cuatro años de duración- recayese de nuevo en Isjoma.
"No ha resultado probado que los acusados Llorens Fuster y Zaragoza Mas manipularan la voluntad de la mesa de contratación y de la Junta de gobierno, determinando que el órgano resolutivo dictase una resolución injusta y arbitraria, la de adjudicar provisional y definitivamente la licitación a favor de una empresa cuya oferta no era la mejor", concreta la sentencia, a pesar de que se subraya que Montajes Alavés impugnó ese procedimiento de contratación y logró que el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) anulase el acuerdo de adjudicación a Isjoma, en 2015, al considerar que debió haber sido la empresa ganadora de la licitación. Es más, en esa resolución, el alto tribunal autonómico obligó al Ayuntamiento a abonar una compensación a la empresa recurrente.
Respecto a esa adjudicación, la sentencia recalca que "en ningún caso ha probado la parte acusadora que el informe de valoración" de las ofertas presentadas "tuviera como único objeto el de dar cobertura a la decisión previamente concertada por los acusados de adjudicar a Isjoma", en alusión a Llorens y Zaragoza. "Y tampoco que la subjetividad e injusticia del informe de valoración fuera tan palmaria que requiriera de los integrantes de la mesa de contratación la solicitud de otros informes técnicos más allá del previsto en la cláusula 11.2 de las administrativas particulares genéricas (es decir, el de los servicios técnicos competentes del órgano gestor interesado en la celebración del contrato)".
Al respecto, la sentencia recalca que "por todo lo anterior, a lo que se suma que en la amplísima investigación patrimonial realizada por la policía a todos los intervinientes en los hechos no se detectara indicio alguno de lo afirmado por la acusación, procede absolver a los acusados de los delitos que se les imputaba en relación con la adjudicación del contrato de 2009".
De igual modo, el tribunal tampoco se estima probado que Zaragoza pudiese haber anticipado a los responsables de Montajes Alavés el informe de valoración de las ofertas en el proceso de licitación de 2009, con la anuencia de Llorens, como también apuntaba la Fiscalía. De ahí que descarte la existencia del delito de revelación de secretos por el que se acusaba a Zaragoza.
El tribunal considera que pruebas como el hallazgo de determinados documentos modelo sobre las órdenes de pago en los ordenadores de la empresa Isjoma no bastarían para certificar la existencia de irregularidades. "La aparición en los ordenadores de Isjoma de plantillas de documentos en formato Excel u otros, en blanco o bien rellenados pero sin la correspondiente firma, y la coincidencia con las certificaciones realmente emitidas, los documentos que las sostuvieron y el pago efectivo pueden servir como indicio de una conducta irregular, pero en ningún caso, sin cualquier otra prueba, para afirmar que esos trabajos no se efectuaron o no se efectuaron en el modo que se decía en la documentación o que no se realizó control alguno", expone la resolución judicial.
El tribunal no ve demostrado el fraccionamiento de contratos ni la existencia de una manipulación en la adjudicación, pese a que el TSJ sí consideró erróneo el acuerdo municipal
Al tiempo considera que tampoco podría sostenerse la imputación del delito de prevaricación como adopción de un acuerdo a sabiendas de su injusticia, en alusión a la acumulación de encargos a Isjoma, al sostener que "no se puede pasar por alto, ni despachar sin más, el hecho de que en todos los años en los que se desarrollaron estas actuaciones, es decir, al menos desde el año 2003 en el que se produce la adjudicación (y antes si se tomara el contrato de suministros de 1997) no hubo ni un solo reparo, advertencia de ilegalidad, tacha, nota o informe que pusieran en duda ni uno solo de los contratos que se llevaron a cabo. Ni una sola vez y nunca", enfatiza la sentencia.
La Fiscalía solicitaba una pena de tres años de prisión al exconcejal de Atención Urbana, Andrés Llorens, como responsable de un delito prevaricación administrativa en concurso con otro delito continuado de fraude a la administración. Para el exedil de Hacienda, Juan Zaragoza, demandaba un año de prisión por el delito de revelación de secretos. La acusación particular elevaba las peticiones para ambos: cuatro años para Llorens y dos para Zaragoza.