ALICANTE. Hubo amaño, pero no con la participación demostrada de la parte política. La Audiencia de Alicante ha absuelto al exconcejal de Atención Urbana del Ayuntamiento de Alicante, el popular Andrés Llorens, en la causa sobre las presuntas irregularidades en la adjudicación de las obras del Plan E, entre los años 2008 y 2010. De igual modo, ha exculpado al representante de la empresa CCMS, Javier Álvarez. El tribunal de la Sección Décima que juzgó los hechos no considera probada su participación en los hechos, aunque sí estima que el proceso de contratación de esos trabajos se encuadró en un delito de prevaricación al creer probada la manipulación de los procesos de contratación de esas obras. O lo que es lo mismo, que sí existió el amaño apuntado por la Fiscalía Anticorrupción, en la medida en que los proyectos a ejecutar con cargo a los fondos estatales habilitados bajo el mandato de José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) fueron elaborados por el responsable de la empresa a la que se acabó encomendando la ejecución de los trabajos, de común acuerdo con el técnico municipal responsable de esas actuaciones.
En esta línea, la sentencia sí condena al exfuncionario del servicio de Atención Urbana, José Lidón (ya jubilado), y al representante la compañía Becsa también procesado por las irregularidades en la contratación de esas obras, José Manuel Valdivieso. En concreto, les considera a ambos responsables de un delito continuado de prevaricación administrativa y les impone sendas penas de inhabilitación para el desempeño de empleo o cargo público por un tiempo de cuatro años y tres meses, en el caso de Lidón, y de dos años y un mes, en el caso de Valdivieso. Para la imposición de esas penas, el tribunal resuelve aplicar la atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido desde que se incoó el procedimiento, en 2010, y la fecha de celebración del juicio, en enero de este año.
Además, el tribunal descarta que esa alteración de los concursos conllevase un perjuicio económico para el Ayuntamiento, por lo que su condena no lleva aparejada la imposición del pago de indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil. En este sentido, apunta que "no consta que los elementos patrimoniales que salieron del Ayuntamiento de Alicante, pago del precio de las obras según los contratos, no fueran equivalentes al valor de los elementos patrimoniales que entraron, las obras, que hay que recordar que fueron entregadas sin tacha y que nadie ha afirmado que fueran defectuosas".
La resolución judicial detalla que Lidón, que tenía encomendada la tramitación de varios proyectos de obra, se concertó con Valdivieso, que trabajaba como arquitecto técnico empleado de Becsa, para que "directamente o a través de otro personal de la empresa" fuera él, Valdivieso, "quien llevara a cabo la realización de los proyectos" de varias actuaciones. En esencia, la adecuación de la mediana de la Avenida de Villajoyosa en la Albufereta (adjudicada finalmente a CCMS); la renovación parcial del pavimento de La Explanada (adjudicada a Becsa); la renovación de la Plaza de la Montañeta (adjudicada a Becsa); y la construcción de 40 contenedores soterrados en el casco antiguo y plazas de Alicante (adjudicada a Becsa).
El tribunal apunta que "aunque los documentos que contienen los proyectos incorporados a los expedientes administrativos fueron firmados por el acusado Lidón, dichos proyectos fueron realizados por Valdivieso en su ordenador con anterioridad a su conversión a formato PDF".
Esos proyectos se publicaron después en el perfil del contratante con motivo de la convocatoria de los preceptivos concursos para contratar su ejecución. Después, según detalla la sentencia, "CCMS concurrió a la licitación de la obra sobre la mediana de la avenida de Villajoyosa, y obtuvo la adjudicación" en acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de 24 de abril de 2009, con el voto de Llorens. Eso sí, el tribunal concluye que "no consta" que el exconcejal "tuviera conocimiento de que el proyecto hubiera sido efectuado por persona ajena a los servicios técnicos de la concejalía, y en particular por J. Valdivieso u otro empleado de Becsa". De igual modo, añade que "tampoco consta que el acusado Javier Álvarez supiera que el proyecto había sido realizado por Valdivieso".
En segundo lugar, la sentencia especifica que Becsa concurrió por las tres obras restantes, que se tramitaron por procedimiento negociado o por procedimiento abierto, y logró su adjudicación "presentando mejoras a los proyectos de obras, algunas de las cuales fueron evaluadas para la resolución de los concursos". Los acuerdos de adjudicación contaron "siempre con el voto favorable del acusado Andrés Llorens Fuster", según añade la sentencia. No obstante, también incide en que "no consta que tuviera conocimiento de que la realización de los proyectos hubiera sido efectuada por persona ajena a los servicios técnicos de la Concejalía, y en particular por J. Valdivieso u otro empleado de Becsa". Además, señala que la propuesta de adjudicación contaba "con el informe emitido por el técnico competente".
De igual modo, la sentencia estima que "no es humanamente posible que el concejal tuviera conocimiento detallado de todos y cada uno de 20 los proyectos de las distadas áreas de su concejalía, máxime en la época de los hechos, en la que la expectativa de que las obras fueran sufragas por la Administración Central multiplicó proyectos. Además, no corresponde al concejal la supervisión de los pormenores de los expedientes". Y a todo ello, añade que "el concejal carecía de conocimientos técnicos para llevar a cabo una tal supervisión". Además, recalca que "la aportación de copiosa documental, de sucesivos y extensos informes policiales, de medidas de investigación restrictivas de derechos fundamentales, no se ha confirmado que el concejal participara en la conducta de Lidón y Valdivieso, ni que la conociera ni que la consintiera".
Es más, añade que no había ninguna razón para que Llorens "desconfiara de los sucesivos filtros del procedimiento administrativo desde la aportación de los proyectos de obra hasta las resoluciones de adjudicación. El concejal no incurrió en negligencia alguna al confiar en que los funcionarios y técnicos cumplieron normalmente sus funciones, sin que le fuera exigible verificar personalmente no ya el contenido de los proyectos, sino los metadatos de su versión informática" que habrían permitido acreditar que los proyectos habían sido redactados por el representante de Becsa, y no por técnicos municipales.
De ahí que el tribunal estime las solicitudes de la defensa de Llorens y acuerde su libre absolución. Durante su declaración en el juicio, el propio exconcejal se había desvinculado por completo de cualquier responsabilidad en el proceso de contratación y se limitó a expresar su confianza en los técnicos de su departamento, como informó este diario.
La sentencia incide, fundamentalmente, en el beneficio logrado por Becsa con la manipulación de esas licitaciones. En este sentido, subraya que "Becsa participó en el concurso en una posición de ventaja, por haber realizado uno de sus técnicos los proyectos de obra y, consecuentemente, haber tenido conocimiento de estos por cauces distintos y privilegiados y con anterioridad al momento en que fueron accesibles para los demás concursantes o para cualesquiera interesados que podrían haber concursado". Y añade que "para la realización de las obras por parte de Becsa, esta subcontrató, entre otras varias empresas, a CCMS, sin que el volumen de obra subcontratada a dicha mercantil superara el ordinario de las subcontratas, ni considerando las obras aisladamente ni en su conjunto".
Pero insiste en negar la posible participación de Llorens en los hechos al subrayar que ordenó que se corrigiese uno de los requisitos previstos en la contratación de los contenedores soterrados que podía beneficiar a la empresa en la que trabajaba su propio hermano. En este sentido, la sentencia apunta que "la empresa suministradora de los 40 contenedores" subterráneos adjudicados a Becsa, fue Sedni, que a su vez los adquirió de la mercantil Equinord. Al respecto, apunta que Sedni "tuvo entre sus empleados a José Felipe Llorens Fuster, hermano del concejal acusado, entre 2.006 y 2009".
Así, prosigue para detallar que el hermano de Llorens, que carecía de titulación que lo habilitase como técnico o facultativo, "adquirió en ese periodo experiencia en materia de instalación de equipos de contenedores soterrados, y fue contratado por la subcontratista CCMS para que supervisara la instalación de los equipos (elección de ubicación, pequeñas alteraciones en los elementos para el mejor encaje en el terreno y otros menesteres), recibiendo el señor Llorens como retribución la cantidad de 17.940 euros (con retención de 2.691)".
Después, el tribunal precisa que "en las condiciones técnicas de esta obra se incluyó una referencia a las características de los equipos de contenedores que copiaba parte de la información comercial de Equinord, empresa de referencia en la fabricación de esos equipos". Y añade que, al ser "informado el concejal Llorens de esta circunstancia, manifestó que ordenaría que se llevaran a cabo las rectificaciones oportunas, aceptando finalmente mantener las menciones, de acuerdo con los informes técnicos y jurídicos que fueron emitidos". Es decir, que Llorens no trató de beneficiar a la empresa en la que trabajaba su hermano.
Las investigaciones se iniciaron a instancias de la denuncia registrada por la entonces concejal del PSOE, Carmen Sánchez Brufal, quien interpuso denuncia en Fiscalía al tener constancia de las supuestas anomalías tras recibir un escrito anónimo. Tanto la Fiscalía como la acusación popular, ejercida por la propia Sánchez Brufal, consideraron que los cuatro procesados eran responsables de los delitos continuados de prevaricación y fraude, y solicitaban que se les impusiese cuatro años de privación de libertad a cada uno de ellos.