ernst & young analiza los gravámenes de eeuu al calzado español

Aranceles contra tributación digital, ¿cómo afectará a la Comunitat Valenciana?

11/05/2021 - 

ALICANTE. ¿Es factible que sectores tan relevantes para el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana como el del calzado y el vitivinícola se vean directamente afectados por algo tan virtual como el nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD) que, a principios de este año y tras una larga tramitación, entró en vigor en nuestro país? Pues a juzgar por las amenazas vertidas por la Administración de los EE.UU. (básicamente durante el mandato del anterior presidente Trump, pero en cierta medida mantenidas por Joe Biden), parece que sí. Y buena prueba de ello son los aranceles que desde 2019 gravan con un 25% las exportaciones de productos como la aceituna de mesa, el vino, el aceite de oliva, el queso o las frutas y hortalizas por las ayudas concedidas por la UE a Airbus.

Seguro que se preguntarán, ¿por qué esta reacción tan airada y preocupante por parte de la que sigue siendo, por el momento, la primera potencia del mundo ante la promulgación de un impuesto aparentemente local?

La respuesta está en una compleja batalla que lleva librándose en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre cómo deben gravarse las nuevas formas de hacer negocios en la era de internet -lo que se ha venido denominando “Economía Digital”- y que tiene precisamente a los EE.UU. y a la UE como principales contrincantes.

El origen de la confrontación está, como ya se imaginarán, en el hecho que 7 de las 10 compañías más grandes del mundo son, además de tecnológicas, norteamericanas. Las tres restantes son también de base tecnológica, pero de nacionalidad china. Por lo tanto, cualquier Impuesto a los Servicios Digitales que grave el negocio de aquellos grupos sin que haya sido previamente consensuado con los EE.UU. supone una grave afrenta para dicho país. Su reacción, como ya hizo antes en el caso de las ayudas a Airbus por parte de la UE, amenaza con la imposición de aranceles a aquellos sectores del supuesto infractor que entiende que puedan generar un mayor efecto disuasorio a seguir manteniendo unilateralmente dicha medida. Ya lo hizo con Francia, que fue el primer “osado” que se permitió aprobar un impuesto a los Servicios Digitales (lo que vulgar y no muy acertadamente se ha venido a denominar “Tasa Google”), y que tuvo que suspender la entrada en vigor de su ISD ante la amenaza de la imposición de aranceles, ni más ni menos, que a todos aquellos productos que suponen la “grandeur” del estado francés: el vino de Borgoña, los quesos e incluso los artículos comercializados por sus gigantes del lujo como los grupos LMVH o Kering. La forma de hacer negocios del siglo XXI frenada por los aranceles decimonónicos.

En el caso de España, al igual que se hizo con aquellos otros 8 países que han decidido unilateralmente aprobar impuestos similares (Austria, Brasil, República Checa, India, Indonesia, Italia, Turquía y Reino Unido), la Oficina del Representante de Comercio de Estados Unidos abrió una investigación bajo la Sección 301 de su Ley de Comercio. En todos y cada uno de los casos, a pesar incluso de relevantes diferencias entre las figuras impositivas aprobadas, el informe ha tenido el mismo resultado: los ISD son discriminatorios, irrazonables y restringen el comercio y las actividades de las empresas norteamericanas

En el caso del informe correspondiente a España se recogen aspectos llamativos como que afectaría sólo a 39 empresas, de ellas 25 norteamericanas y tan sólo 2 españolas. Cifras que estamos comprobando que son muy diferentes de las reales. Uno de los aspectos más distintivos del impuesto español es su carácter expansivo, ya que la regulación de los servicios digitales incluidos en el ámbito del tributo hace que recaiga no sólo sobre las empresas tecnológicas, sino que se extiende a otros numerosos sectores.

En estos momentos, hay abierto un procedimiento de consulta por parte de las autoridades de comercio norteamericanas antes de la adopción de medidas arancelarias compensatorias. En el caso de España se ha estimado el coste anual del IDSD para las empresas norteamericanas en 155 millones de dólares mientras que, por ejemplo, en 2020 las exportaciones de calzado español a EE.UU. ascendieron a 151,6 millones de euros (3,5 millones de pares de zapatos) correspondiendo un 41% de ellas a empresas de la Comunitat Valenciana, que se verían gravadas con un arancel de hasta el 25%.

En todo caso, parece que tanto el nuevo talante de la administración Biden como los tiempos pueden alinearse con los intereses de la Comunitat Valenciana y evitar lo que sería un importante revés comercial para nuestras empresas ya de por sí golpeadas por la pandemia. Muy relevante en este sentido es la carta que la nueva Secretaria del Tesoro de EE.UU., Janet Yellen, remitió el pasado 25 de febrero a sus colegas del G-20 en la que manifestaba su intención de renunciar a la regla de “Puerto de Seguro” (“Safe Harbor”) para la tributación de los servicios digitales prestados por empresas norteamericanas. Constituía una exigencia irrenunciable del anterior Secretario Mnuchin y el principal escollo para alcanzar un acuerdo en el seno de la OCDE. Esto allana sin duda el camino para que presumiblemente se alcance un acuerdo en la próxima reunión del G-20 a celebrar en junio de este año.

Ojalá este gesto evite el desastre que supondría para, entre otros, el sector del calzado en la Comunitat Valenciana, la imposición de los temidos aranceles. Aunque esto se consiga casi en el tiempo de descuento del partido.

Miguel Guillem, socio de EY Abogados en Valencia
Rufino de la Rosa, Socio de Global Compliance & Reporting

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