VALÈNCIA. El pasado martes, el Consell aprobó el anteproyecto de ley y la modificación de la norma referida al impuesto de Sucesiones y Donaciones, introduciendo como novedades la bonificación del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa en los parientes del causante en primer y segundo grado (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes), así como un beneficio similar para las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos inter vivos celebradas en favor del cónyuge, padres, madres, adoptantes, hijos e hijas o adoptados o adoptadas del o la donante, nietos o nietas y abuelos o abuelas. “Han simplificado bastante la norma y la han hecho más beneficiosa para el contribuyente, por ejemplo, incorporando como beneficiarios a los cónyuges del donante. Y en herencias hay que señalar que las ventajas van a ser importantes, ya que la bonificación del impuesto de Sucesiones no solo es entre cónyuges y de padres a hijos; también es entre familiares (descendientes y ascendientes), excepto de tíos a sobrinos o entre hermanos, cuya tributación continua entre un 50 a un 64,08%”, explica Pablo Romá, socio director y fundador de Romá Bohorques Tax & Legal.
Sin embargo, Romá avisa de un detalle: "las donaciones no serán gratis, sino que seguirán tributando”. ¿Por qué? “El Impuesto sobre Donaciones ha desaparecido prácticamente para el receptor de la donación en las donaciones de padres a hijos, abuelos a nietos o entre cónyuges, pero no hay que perder de vista que la tributación seguirá vigente para el donante, ya que tributará en IRPF como ganancia patrimonial la diferencia entre lo que le costó ese bien donado y el valor de mercado que tiene el bien en el momento de la donación. El único caso que no tributará en IRPF será la donación de dinero, porque ahí no hay ganancia patrimonial”.
- ¿Qué ocurre con el Impuesto de Donaciones?
- Ante la noticia de la bonificación del impuesto, ha habido un gran interés por las donaciones y se han multiplicado las consultas al respecto. Pero no todas las donaciones están exentas de tributar y los interesados se están encontrando sorpresas cuando les hablamos de una posible tributación en IRPF. De ahí que sea importante asesorarse muy bien y analizar cada caso de manera exhaustiva antes de tomar ninguna decisión. Pongamos el ejemplo de dos casos muy concretos: en la donación de un inmueble, el que realiza la donación tiene que tributar en el IRPF por la diferencia entre lo que costó y lo que vale en el momento de la donación. Y el segundo ejemplo afecta a la empresa familiar; el donante tributará en IRPF como ganancia patrimonial por la diferencia entre lo que le costó sus participaciones y el valor de mercado en el momento de la donación.