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El TSJ desestima el incidente de nulidad de Benidorm contra la condena de 300 millones por Serra Gelada

  • Serra Gelada en una imagen de archivo.
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BENIDORM. Nuevo varapalo para el Ayuntamiento de Benidorm relacionado con los convenios de los terrenos de Serra Gelada. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha trasladado este lunes a las partes la desestimación del incidente de nulidad interpuesto por la defensa de la administración local contra la sentencia que condenan al pago de 283 millones de euros más intereses legales al Consistorio.

Como ha venido contando este diario, la condena pide que el Ayuntamiento indemnice con el pago de esta cuantía que se incrementa día a día al considerar que no se había cumplido con los convencio firmados por primera vez hace más de dos décadas. El auto de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, al que ha tenido acceso Plaza, concluye: "No ha lugar al incidente de nulidad de sentencia formulado por el Ayuntamiento de Benidorm". 

El Ayuntamiento había instado el incidente ya que permite impugnar una sentencia firme de manera excepcional argumentando la vulneración de derechos fundamentales durante el proceso, que causen indefensión y sin que se hayan podido denunciar previamente. Así, se fundamentaban en una supuesta incongruencia interna, error patente, arbitrariedad e irrazonabilidad de la sentencia, con infracción del art. 24 CE, incidiendo en "toda la decisión judicial y afecta directamente a la parte dispositiva", defendían. En primer lugar, señalaban la aplicabilidad del art. 41 LRSV, en lugar del art. 28. Y en segundo término, se referían a que el objeto de los convenios es "indemnizar la desclasificación de terrenos, y no el plasmar una operación equidistributiva, sin que proceda indemnización por no encontrarse urbanizados, circunstancia que motivaba, a su juicio, la nulidad de los convenios, además de otras cuestiones".

Unas motivaciones que fueron rechazadas por las empresas, Murcia Puchades Expansión S.L. y Urbana Villajoyosa 2000 SL, defendidas por los letrados Raúl Gómez Zaragoza, José Domingo Monforte y Mª Carmen Escriche. Además, impugnaron el incidente presentado la Abogacía de la Generalitat y los propietarios de otros suelos también afectados por estos convenios: Antonio Manuel Puchades Orts, FPO S.A. y RUCALAF S.L.

Las argumentaciones del Ayuntamiento tampoco encuentran amparo en el TSJ, que afirma no encontrar incongurencia al aplicar el Artículo 41 LRSV, "otra cuestión es que el Ayuntamiento no comparte el criterio de la Sala", señala el documento judicial. En cuanto a la segunda motivación, resumen que la "sentencia consideró tratarse de convenios de gestión, puesto que no condicionan el planeamiento, sino que tienen por objeto proporcionar los estándares dotacionales al resto, por lo que se constituyen reservas para su materialización en aquellos, no se indemniza su desclasificación". 

Convenios

Los dueños de este suelo firmaron un acuerdo con Vicente Pérez Devesa de alcalde en 2003, y fue prorrogado ya con el gobierno de Agustín Navarro en 2010 y 2013. De este modo, trataban de dar salida a una situación creada con el nuevo PORN, que declaraba Serra Gelada como parque natural y, por tanto protegido desde 2005. En él, se establecía las compensaciones por no poder edificar en sus parcelas, sin embargo, estas indemnizaciones nunca llegaron a ejecutarse sin antes una sentencia judicial.

Así, el convenio se comprometía a compensar con edificabilidad en otras parcelas a los propietarios por esos terrenos, que el Plan General de 1963 reconocía como urbanos. El PP comenzó la revisión de oficio de este convenio en 2021 y el dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) avaló la nulidad del acuerdo. En noviembre de 2022 se aprobó por el pleno con el voto a favor de los populares y la abstención de PSOE y Ciudadanos.

No obstante, los informes aportados en aquel entonces consideraban que la indemnización económica no tiene cabida por parte del Consistorio por reconocer a dichos propietarios derechos de aprovechamiento urbanístico, que no se ha patrimonializado, y por tanto, que no se había adquirido "dado que no habían procedido a la cesión, equidistribución y urbanización". Esta tesis recogía que aunque los terrenos estuvieron clasificados en el PGOU de 1963 como suelo urbano, "no parecían contar" con los requisitos exigidos como acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, etc.

 

 

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