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El ANÁLISIS DE la sentencia 

El fallo del 'Brugal' de Orihuela: el tribunal tampoco ve prevaricación ni cohecho ni fraude 

  • Los empresario Rafa Gregori y Ángel Fenoll se saludan este miércoles en la Ciudad de la Justicia de Elche. Fotos PEPE OLIVARES 

ELCHE. "A pesar de la declaración de nulidad y determinación de sus efectos contenida en el fundamento jurídico anterior, el Tribunal considera necesario proceder a realizar, a la vista de los imputaciones contenidas en los escritos de acusación, una valoración de la prueba de cargo considerada válida, y descargo llevada a cabo en el plenario, a los efectos de determinar si, a pesar de la decisión recaída, existen elementos suficientes, o no, para acreditándose la participación de los acusados en los delitos que se verán". 

De esta manera, el tribunal también analiza el resto de acusaciones que pesaban sobre los 34 encausados sobre los hechos ocurridos entre 2000 y 2008, año en que el Ayuntamiento de Orihuela pretendía adjudicar el contrato de basuras a la UTE  integrada por Sufi SL, Liasur SL  y Gobancast SL (de la que formaba parte Ángel Fenoll), que pasaría a denominarse UTE Orihuela Capital de la Vega Baja por la corporación municipal, gobernada entonces por el PP. Hay que recordar que con anterioridad, en 2006, no se adjudicó el contrató a la empresa Urbaser, que fue la mejor valorada en una primera licitación.

Por ello, el tribunal analiza si los principales acusados; los ex alcaldes de José Manuel Medina o Mónica Lorente y el empresario Ángel Fenoll, son responsables de la comisión de fraude, prevaricación, cohecho, negociaciones prohibidas a los funcionarios, tráfico de influencias, relevación de información privilegiada, delito electoral, asociación ilícita, coacciones, y extorsión. La conclusión que a la que llega la Audiencia es no que hay pruebas para condenarles por estos hechos. 

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