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normativa para regular ascensores en fachadas

La nueva ordenanza de accesibilidad de Elche también permite instalar ascensores en patios interiores 

ELCHE. La nueva ordenanza de accesibilidad se ha realizado ad hoc en la ciudad para dar encaje legal al proyecto de rehabilitación de los 18 bloques de Porfirio Pascual con los fondos europeos Next Generation EU. Con los mismos se instalarán ascensores en las fachadas traseras de los inmuebles, ocupando la vía pública. Sin embargo, aprovechando que se articula esta ordenanda, la misma no se circunscribe únicamente a este hecho. También permite, por ejemplo, en el caso de que no sea posible la instalación desde fuera, habilitar los ascensores en patios interiores.

Hasta ahora la solución más habitual en los inmuebles ha sido que los vecinos contratasen la instalación del elevador a costa de la escalera, reduciendo también en ocasiones parte de las viviendas. Esta ordenanza permitirá que los ascensores se puedan habilitar también en patios interiores cerrados. A este respecto, la ordenanza contempla que cuando no sea posible la instalación del ascensor en el interior del edificio, podrá autorizarse la instalación del mismo en el patio interior, "siempre que no incida negativamente en las condiciones de salubridad e higiene de las dependencias vivideras existentes en el edificio".

Condiciones para los ascensores en patios interiores

Acotando esta alternativa, para posibilidarla, la instalación será posible cuando no existan en la zona ocupada por el ascensor huecos recayentes a habitaciones o piezas habitables del inmueble. Además, tanto la cabina como su cerramiento favorecerán la ventilación e iluminación del patio, debiendo ser elementos permeables a la luz y el aire, con materiales transparentes, traslúcidos o calados que, en cualquier caso, impidan introducir objetos o extremidades en el hueco del ascensor.

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