ALICANTE. El Juzgado de lo Contencioso número 4 de Alicante da una tregua al equipo de gobierno del Ayuntamiento de Alicante, compuesto por PP y Cs, en el cumplimiento de la sentencia que le conmina a acordar restricciones a la actividad hostelera en las calles del Centro Tradicional mediante la declaración de una Zona Acústica Saturada (ZAS). En un auto fechado el 26 de febrero, la titular del juzgado desestima el recurso de súplica presentado por la Asociación de Vecinos (por el que se volvía a solicitar la ejecución del fallo dictado en noviembre de 2019 con la imposición de multas coercitivas por su incumplimiento) al considerar que ya se ha iniciado el proceso para acordar esas limitaciones tendentes a reducir el ruido asociado al funcionamiento de los negocios hosteleros.
Además, en esa misma resolución, valida las alegaciones aportadas por la representación legal del Ayuntamiento y considera que el desarrollo de esas medidas de regulación ha tenido que quedar en suspenso con motivo de las restricciones aplicadas sobre la actividad en las distintas decisiones adoptadas por la Conselleria de Sanidad para evitar riesgos de contagios por coronavirus.
En realidad, la jueza confirma que sigue vigente su resolución acordada el pasado diciembre por la que se instaba al Ayuntamiento a dar cumplimiento a la sentencia original, sin que se trate de una decisión que, a su juicio, admita recurso (el ayuntamiento y los hosteleros lo han presentado) con el fin de suspender su aplicación al tratarse de un procedimiento que afecta a los derechos fundamentales protegidos en la Constitución (el derecho a la igualdad, el derecho a la integridad físcia, el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la protección de la salud, el derecho al medio ambiente adecuado a la vida y el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada).
No obstante, añade que el Ayuntamiento trasladó al juzgado un escrito el pasado 12 de febrero en el que detallaba el inicio de "las actuaciones tendentes a dar cumplimiento al contenido de la sentencia dictada" que, según subraya, "han tenido que verse interrumpidas dada la situación actual de la pandemia y las medidas restrictivas adoptadas con el cierre temporal de la hostelería, que han impedido que pueda llevarse a cabo las operaciones de medición de los niveles de ruido ambiental, imprescindibles para continuar con el expediente de declaración de ZAS".
En esta línea, resuelve que "no se advierte la existencia de un incumplimiento o desobediencia por parte de la Administración sino de una imposibilidad sobrevenida de continuar con la ejecución de la sentencia dictada, motivo por el cual no se entiende procedente la imposición de multas coercitivas".
Con esa decisión, el juzgado viene a confirmar las apreciaciones formuladas por el bipartito, a través del edil de Medio Ambiente, Manuel Villar (PP), en cuanto se conoció el auto que conminaba a dar cumplimiento a la sentencia, el pasado diciembre. En ese momento, Villar confirmó que el ayuntamiento recurriría dicha resolución; sostuvo que ya se había iniciado el expediente para la declaración de ZAS en el entorno de la calle Castaños y aseguró que el resto de medidas para poder acordarla quedaba postergada hasta el fin de las restricciones que limitaban la actividad de la hostelería.