ELCHE. El pasado 21 de octubre, la Junta de Gobierno aprobó los criterios interpretativos sobre la armonización de las edificaciones con la tipología
histórica tradicional del municipio que habrán de regir tanto las actuaciones sobre los inmuebles en el Núcleo Histórico Tradicional (NHT), como las nuevas construcciones en este perímetro. Una propuesta que se impulsó a colación de las licencias de obra que se están presentando, para acotar y desarrollar más lo que establece el actual Plan General y dejar claro qué se entiende por tipología tradicional. Serán unos criterios interpretativos transitorios hasta que se apruebe el nuevo Catálogo de Protecciones. Entre otras cuestiones, se plantea la construcción de inmuebles 'simples' que no rompan la estética clásica del casco histórico, con colores pastel y con diseños que se integren en el paisaje de la zona. Entre otras cuestiones. La concejalía ha facilitado ejemplos de inmuebles tradicionales que concordarían con los requisitos que se van a pedir.
Cabe destacar que también se va a renovar el Plan Especial del Conjunto Histórico-Artístico (CHA), que ya contempla no alterar la edificabilidad, y que se encajará junto al nuevo catálogo para licitarlo conjuntamente. La propia conselleria de Cultura ha recordado la necesidad de esa armonización en varias ocasiones. La misma deslizó que se puede replantear el NHT por los conflictos patrimoniales que se están generando al no tener más desarrollada o actualizada esta normativa y precisamente en el nuevo catálogo de bienes y espacios protegidos se redelimitará el NHT ajustado a zonas de valor patrimonial. Además, la ley del palmeral que ahora cumplirá un año, establece en su artículo 9 la necesidad de incorporar un estudio de integración paisajística, en todos los proyectos de rehabilitación, reconstrucción y nueva implantación de construcciones e instalaciones en los huertos de palmeras y su entorno de protección.
Criterios de construcción para armonizar
Así, para armonizar con la tipología histórica tradicional se establece que por ejemplo toda instalación urbana eléctrica, telecomunicaciones, saneamiento, climatización, fotovoltaica, etc., no podrá perjudicar la imagen del núcleo. No se podrá colocar en la fachada de los edificios ni en las cubiertas de los mismos, salvo que queden integradas en la misma o no sean visibles desde la vía pública. Sobre las fachadas no se permitirá la instalación de carteles o banderolas de publicidad, de marquesinas o lonas "salvo los indicativos de la actividad que se desarrolle en los establecimientos comerciales". La publicidad comercial quedará relegada a los huecos de fachada en planta baja, "prohibiéndose que sobresalga de la fachada o que ocupe plantas de pisos". Siempre con un diseño, color o tipo acorde al estilo del inmueble.