MADRID (EFE). El Tribunal Supremo considera que las indemnizaciones por despido o finiquitos de consejeros y directivos están exentas de tributar en el IRPF, al entender que la relación contractual que mantienen con la compañía puede ser laboral y no mercantil.
En una sentencia fechada el pasado 24 de junio a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso ha estimado un recurso presentado contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de julio de 2019.
Lo que ha aclarado el Supremo es si cabe aplicar la reducción por rendimientos irregulares prevista en la ley a las retribuciones percibidas por altos directivos que también son consejeros con ocasión de su despido.
Es decir, si en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF.
La abogacía del Estado consideró que el contribuyente no mantenía una relación laboral común con la empleadora, como sostenía el directivo, sino que la relación era mercantil, dada su condición de consejero, además de una relación especial de alta dirección.
Tas examinar el caso concreto, y constatar que la abogacía del Estado se allanó -desistió de oponerse-, la Sala concluye que al amparo del de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas esa cuantía de la indemnización sí está exenta de tributación.
España
El Supremo exime de tributar en el IRPF la indemnización por despido de alta dirección
- Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.
- Foto: EUROPA PRESS
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