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El TSJ confirma penas de hasta 2 años y 9 meses por una estafa en la venta ficticia del 50% de un hotel en Alicante

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ALICANTE.-  La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena por estafa contra dos acusados que engañaron a un inversor extranjero haciéndole creer que podía adquirir el 50% de un hotel de dos estrellas en Alicante (el antiguo hotel Bahía, hoy reconvertido en apartamentos turísticos) por un precio muy inferior al de mercado. El tribunal solo modifica las penas para aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, quedando fijadas en 2 años y 1 día de prisión para la intermediaria y 2 años y 9 meses para el abogado implicado.

Según la resolución, ambos actuaron “guiados por un ánimo de lucro injusto” y ocultaron al comprador que lo que realmente adquiría no era la mitad del hotel, sino un crédito litigioso de solo 60.000 euros, pese a que en el contrato se fijó un precio de 326.700 euros por la supuesta operación. El inversor llegó a pagar 145.200 euros antes de descubrir el engaño.

La sentencia recoge que la acusada, dedicada a la intermediación inmobiliaria, contactó en 2016 con el inversor y le ofreció lo que describió como una “muy buena oportunidad”. En un correo aportado al procedimiento, ella le aseguraba que “se vende el 50% de un hotel de 2 estrellas (…) por 300.000 euros más IVA”.

El tribunal considera probado que la intermediaria y el abogado actuaron coordinadamente para reforzar la apariencia de una operación inmobiliaria urgente y ventajosa, presionando al comprador con la supuesta existencia de otro interesado.

Un contrato que ocultaba el dato esencial

El negocio se formalizó como una cesión de derechos derivados de un procedimiento judicial, no como una compraventa inmobiliaria. El contrato no mencionaba el importe real del crédito —60.000 euros—, pese a que ambos acusados lo conocían. Esa omisión, señala el TSJCV, constituye “el núcleo del engaño”.

El comprador, que no dominaba el idioma ni la legislación española, confió en el abogado recomendado por la intermediaria. El tribunal subraya que esa relación profesional facilitó el engaño y justifica la aplicación de la agravante de abuso de confianza profesional.

El inversor no supo que el crédito era de 60.000 euros hasta que, en abril de 2017, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alicante desestimó la demanda civil vinculada al procedimiento. La sentencia señala que el inversor pidió reiteradamente a los acusados que le informaran del importe actualizado de la deuda, obteniendo solo “evasivas”.

Tras la querella presentada en 2018, la Audiencia Provincial de Alicante condenó a ambos acusados. Ahora, el TSJCV confirma la existencia del delito de estafa y rechaza los argumentos de defensa, entre ellos la supuesta falta de valoración de pruebas o la pretensión de rebajar los hechos a un delito de deslealtad profesional.

Rebaja parcial de las penas por dilaciones indebidas

El tribunal aprecia la atenuante simple de dilaciones indebidas, dado que el procedimiento se ha prolongado más de seis años desde la interposición de la querella. Por ello, reduce las penas inicialmente impuestas a la intermediaria en 2 años y 1 día de prisión i multa de 6 mesos y al abogado, en 2 años y 9 meses de prisión i multa de 8 mesos. Ambos deberán indemnizar solidariamente el perjudicado amb 66.766 euros, més intereses.

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