ELDA. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante aprobaba a final de la semana pasada la homologación judicial del plan de reestructuración presentado por Vodafone España y Vodafone ONO respecto a Wewi Mobile, matriz de la eldense Finetwork, en una resolución que aborda una docena de aspectos legales y valida la operativa del plan incluso frente a la oposición de los socios de la compañía. Una de las consecuencias inmediatas del auto judicial es que el periodo de negociación preconcursal comunicado por Finetwork queda formalmente suspendido, al desplegar efectos la homologación del plan de reestructuración. Esto implica la paralización del cómputo del plazo de protección frente a ejecuciones.
Según el auto, la suspensión no implica una nueva comunicación ni altera el régimen legal, sino que es una medida de tutela procesal. En caso de que el plan finalmente quede sin efecto por causas no imputables a las partes, como la falta de autorizaciones administrativas, el periodo preconcursal podrá reanudarse automáticamente por el tiempo restante, con una nueva publicación en el Registro Público Concursal y reactivación de sus efectos.
Durante ese periodo interino, los administradores y socios de la empresa deberán abstenerse de realizar cualquier actuación que dificulte la ejecución del plan, especialmente aquellas prohibidas expresamente en el mismo.
Protección para los 20 millones de "dinero nuevo"
El plan incluye también una línea de financiación adicional de hasta 20 millones de euros, aportada por Vodafone. El auto declara expresamente que esta financiación queda protegida por la Ley Concursal. Esto significa que, en caso de concurso posterior de Finetwork, los actos y pagos realizados en ejecución del plan no podrán ser objeto de rescisión concursal y gozarán de prioridad de cobro. La protección se extiende también a los documentos y operaciones ejecutadas en el marco del plan, siempre que se mantengan dentro de sus límites.
El Juzgado ha considerado conforme a derecho que el plan se apruebe y ejecute sin participación previa de los socios ni acuerdo de junta general. En consecuencia, el auto autoriza la homologación incluso frente a la oposición de los socios, reconociendo que podrán impugnar la resolución ante la Audiencia Provincial si lo consideran oportuno, sin efectos suspensivos.
Medidas estructurales: aumento de capital y cambio de administración
El plan prevé un aumento de capital social por compensación de créditos de 50 millones de euros, con emisión de participaciones a favor de Vodafone, lo que le otorgará aproximadamente el 90 % del capital social. Además, se contempla la remoción del actual órgano de administración y el nombramiento de un nuevo consejo de administración de tres miembros, designados también por Vodafone, una vez ejecutada la ampliación. Para llevar a cabo estas operaciones, el auto autoriza al experto en reestructuración, la firma FTI & Partners, a actuar en nombre y representación tanto de WEWI como de sus socios actuales, firmando todos los documentos necesarios para implementar el plan.
El plan aprobado por el Juzgado entra en vigor de forma inmediata, aunque algunas medidas clave como la capitalización de créditos o la toma de control quedan condicionadas a la obtención de autorizaciones administrativas.Concretamente, se requiere el visto bueno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y de la autoridad competente en materia de inversiones extranjeras antes del 31 de diciembre. De no conseguirse, el plan perderá eficacia, sin que se considere un incumplimiento sancionable. El Juzgado rechaza que esta estructura condicional suponga una ilegalidad manifiesta y aclara que no impide la homologación. No obstante, deja la puerta abierta a que sea valorada por la Audiencia Provincial en caso de impugnación.
Además de lo anterior, la resolución aprueba las medidas societarias contenidas en el plan, incluyendo cambios estatutarios, capitalización de créditos y nuevo órgano de administración. También ordena la publicación del auto y la inscripción registral de las operaciones acordadas, declara que no existen acreedores con garantía real disidentes, y señala expresamente el régimen de impugnación.