ELDA VINALOPÓ

Un empresario del calzado, condenado a cuatro años de prisión y multa de 2,2 millones por no pagar a la Seguridad Social

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ELDA. (EFE).- Un empresario dedicado al sector del calzado, de 53 años, ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a cuatro años de prisión y al pago de una multa de 2.268.127 euros por haber creado un entramado de sociedades con el fin de eludir el abono de las cotizaciones de sus trabajadores a la Seguridad Social entre 2007 y 2021.

La sentencia dictada por un tribunal de la Sección Segunda considera probado que el industrial constituyó hasta cinco empresas distintas que “en realidad formaban un verdadero grupo empresarial de facto”, en la medida en que se dedicaban a la fabricación y venta de calzado, y que traspasaba de forma sucesiva al menos parte de los trabajadores y de la maquinaria de la que disponían.

La resolución establece que cuando se generaba el impago de las cuotas a la Tesorería de la Seguridad Social en una cuantía considerable, y esta administración cursaba la correspondiente reclamación, cesaba la actividad de la primera empresa para crear otra nueva sociedad para continuar con la producción, con sedes establecidas entre los municipios de Elda y Petrer.

Ese mismo proceder se extendía al resto de sociedades cuando se regeneraba una nueva deuda a la Tesorería. Según la sentencia, el encausado siguió ese sistema desde 2007, cuando creó la primera de las sociedades, hasta el año 2021.

El empresario convenció a un hombre, apodado como El Lejía, que no tenía “ningún conocimiento ni experiencia en el mundo empresarial y que en ciertas temporadas vivía como un indigente”, para que figurase como administrador único de una de esas sociedades “a modo de testaferro” a cambio de dinero, a pesar de que éste nunca desempeñó ninguna función en dicha compañía.

De este modo, la sentencia le considera responsable de un delito de continuado de elusión de pago de cuotas a la Seguridad Social, sin tener en cuenta las alegaciones de indefensión y las atenuantes de drogadicción, de reparación del daño y de dilaciones indebidas alegadas por su defensa.

Sí se absuelve al hombre que había figurado como administrador único de una de las sociedades al considerar que no tuvo participación en los hechos en un fallo recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en diez días. 

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