Elche

Uno de los bufetes que ha ganado la sentencia de la tasa de basura en Elche cree que impugna recibos de 2026

En su opinión, afectaría a los recibos del primer trimestre de 2026 porque los informes técnicos sobre los que se basa son los mismos por los que ha sido anulada la modificación de la ordenanza de 2025 por la sentencia del TSJ

  • Ayuntamiento de Elche -
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ELCHE. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la ordenanza de la tasa de basura de 2025 del Ayuntamiento de Elche, aunque no afecta a las liquidaciones ya realizadas, es decir, pagadas. Son actos administrativos firmes. Tan solo podrían exigir su reembolso mediante otras vías legales aquellas personas que impugnaron en su día el recibo. Ahora bien, el bufete de abogados de uno de los demandantes cuya sentencia ha sido estimada, advierte que el fallo de la Sala abre la puerta a impugnar los recibos del primer trimestre de este año.

En un comunicado tras el resultado, el departamento jurídico de CEIF-Consultoría Empresarial advierte que como ya señala la sentencia, pese a que esta limita la retroactividad para actos que ya han devenido firmes en 2025, el impacto jurídico, bajo el criterio del citado despacho, "se traslada de forma inmediata al presente ejercicio ya que la Tasa de Basuras de 2026 se ha configurado sobre los mismos informes técnicos y económicos declarados nulos por el TSJCV, por lo que las liquidaciones del primer trimestre de este año nacen viciadas".

"Mismos informes para la tasa de 2026"

Sobre esta cuestión, el despacho se refiere a los informes técnicos y jurídicos que advertían, primero en alegaciones y después en el recurso, del desigual reparto de recibos pagado según el barrio de la ciudad. El fallo subraya que los parámetros utilizados para el cálculo de la cuota ofrecen resultados "poco fiables", incurriendo en una falta de motivación de los criterios de zonificación y capacidad económica, subrayando como "hecho notorio" que residentes de barrios como Carrús, el Pla o El Toscar paguen una tasa superior a los residentes de calles de 5ª y 6ª categoría, además de aplicar incrementos del 44,51% en calles de 1ª y 2ª categoría basándose en presunciones de mayor consumo que no fueron justificadas técnicamente. 

Una realidad que el departamento de Estrategia Municipal y su responsable Francisco Soler conoce y reconoce, señalado desde el primer momento. Para acabar con esa desigualdad, prevén que tras más de un año trabajando en esa zonificación, poder presentar la nueva en un mes y medio aproximadamente, según apuntaba este jueves en rueda de prensa. Lo cual llevaría a una nueva modificación de la ordenanza. Eso sí, a pesar de estar inmersos en esa corrección, no ha sido óbice para que sea una de las argumentaciones sobre las que el TSJ da la razón al demandante. Como apuntó el propio edil, es una de las cuestiones sobre las que el Ayuntamiento planea recurrir en casación. De hecho, si con esa sentencia se pueden recurrir los recibos de este año, el Ayuntamiento deberá acelerar con el cambio de zonificación para evitar que esta situación se extienda en el tiempo.

Desde el bufete apuntan a que el pasado mes de marzo Suma publicó el edicto por el que expone públicamente los recibos del primer trimestre de 2026, "por lo que se ha abierto la ventana procesal para que los contribuyentes interpongan contra dichos recibos los correspondientes recursos". Por lo anterior, al no gozar todavía de firmeza estas liquidaciones de 2026, subrayan que la ciudadanía puede solicitar su "anulación inmediata" basándose en la nulidad de los informes técnico-económicos que sustentan las mismas, y que ya han sido declarado nulos por la sentencia de marras.

Un mes para poder recurrir y el relato VS los hechos

Por su parte, el Consistorio tiene un plazo de un mes para presentar los recursos de casación a sendas sentencias. A una de ellas ha tenido acceso Elche Plaza, y aunque el concejal y la versión oficial del Ayuntamiento es que el TSJ les ha dado la razón, "estimando parcialmente" —jugando veladamente con el lenguaje— su argumento para aplicar progresivamente desde 2025 la tasa en este caso que sí se podía pagar progresivamente, la 'letra pequeña' es que el tribunal no les da la razón en los otros dos argumentos que aborda la sentencia (la no difusión en un medio de máxima difusión de la provincia y la zonificación de calles). Y que esos dos argumentos son los que hacen que el tribunal falle a favor del demandante y anule la ordenanza, condenando en costas al Ayuntamiento, cuestiones que omitió a la opinión pública. 

Como curiosidad, el mencionado despacho ya ganó otra sentencia al Ayuntamiento en 2022, obligando a la administración local a devolver el IAE que cobró a firmas de la ciudad urante el confinamiento.

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