ELCHE. Este jueves el Ayuntamiento daba a conocer que había tenido dos recursos contencioso-administrativos, tras las previas alegaciones, a la aplicación de la tasa de basuras por imperativo legal europeo y español en 2025. El concejal de Estrategia Municipal, Francisco Soler, ponía de relieve que ambos habían tenido argumentación favorable al Consistorio, y parte a los demandantes. Pero el demonio está en los detalles. Lo que no se mencionó era que al menos en una de las sentencias, a la que ha tenido acceso este diario, se declara la nulidad de la ordenanza de la tasa de 2025, "y su consecuente expulsión del ordenamiento jurídico", si bien especifica que, de acuerdo con la ley, esta anulación no afecta por sí misma a la eficacia de los actos administrativos que ya sean firmes. Es decir, que no afecta a los recibos ya liquidados. En todo caso, la intención de presentar recurso de casación por parte municipal a sendas sentencias, que coinciden en parte de los ejes denunciados.
Argumentación municipal tenida en cuenta en parte; pero sentencia favorable al demandante
El litigio surge por la impugnación de la ordenanza fiscal del pasado ejercicio, la cual fue señalada por presentar irregularidades en su tramitación. "El demandante argumentó que la normativa era nula de pleno derecho debido a errores en su publicidad y al incumplimiento del principio de equivalencia económica", señalando la importancia de las garantías procedimentales en este tipo de normativas de ámbito tributario. La administración local defendió la legalidad del proceso y la implementación gradual de los costes para ajustarse a la normativa vigente, lo que el TSJ avala, pero falla que la ordenanza queda anulada, aunque en la práctica, dado que los recibos ya se han cobrado y liquidado, es decir, esos "actos administrativos firmes", ya no hay posibilidad de retroactividad.
Al ser expulsada del sistema legal, la norma deja de existir y no puede seguir siendo aplicada a ningún ciudadano. Eso sí, no implica la nulidad automática de las liquidaciones ya pagadas si estas no fueron impugnadas en su momento y ya son firmes. Por tanto, aunque la sentencia no anula directamente estos pagos, menciona que los ciudadanos podrían, en su caso, intentar otras vías legales previstas en el ordenamiento (como la acción de nulidad radical o la revocación), pero recalca que estas liquidaciones son ajenas al ámbito objetivo de este recurso específico.
Las argumentaciones aceptadas y rechazadas
En este sentido, tras analizar un informe de consumo de medios, se demostró que el periódico donde se publicó el anuncio de la ordenanza, en Las Provincias, "no se encuentra entre los de mayor difusión en la provincia de Alicante (ocupaba el puesto decimotercero), lo que constituye un defecto de forma insubsanable que vicia de nulidad el expediente al hurtar el derecho de participación ciudadana". Un vicio de nulidad; un hecho grave. La otra cuestión sobre la que ponía el foco la sentencia es la zonificación de las calles de cara al cobro de la tasa, manifestando un desequilibrio respecto a que barrios trabajadores acaben pagando más que otras zonas más acomodadas; esa inequidad. Lo que el Ejecutivo está corrigiendo desde hace un año y espera presentar en mes y medio. En todo caos, en estos dos puntos de la argumentación es donde el TSJ da la razón al demandante, y en los que se basa para declarar la nulidad.
Ahora bien, sí que es cierto que dentro de la argumentación realizada por el demandante, el TSJ avala ese abono escalonado hasta cubrir el precio del servicio, tal y como se planteó, hasta 2028. El juzgado entiende así la aplicación de la normativa estatal y europea, con la decisión municipal que en 2025 llevaba de un déficit de tasa de 12,1 millones a uno de 9,2. No obstante, el relato municipal, así como en su comunicado oficial se centra en esta cuestión, en que se le da la razón en que podía incrementar el pago gradualmente durante los años, hecho por el que la oposición le criticó, pero omitiendo que la sentencia declara nula la tasa de 2025, que es el hecho más relevante de la sentencia. Y el cual no se mencionó tampoco en la rueda de prensa ante los medios.
Sin lugar a retroactividad total y condena al pago de costas
Por otra parte, lo que tampoco ha admitido en el recurso el TSJ es la retroactividad total, denegó al denunciante que la nulidad tuviera efectos ex tunc (retroactivos) y que se anularan todas las liquidaciones de la tasa ya practicada. El tribunal determinó que esta pretensión "no ha de prosperar" debido a los límites legales mencionados. La anulación de la ordenanza tiene efectos erga omnes (para todos), pero no afecta a los recibos ya liquidados. Así que las que no estén recurridas, no habrán de ser reintegradas por el Consistorio.
Para acabar, la sentencia condena al Ayuntamiento al pago de las costas procesales: cantidad máxima de 1.500 euros por los honorarios de Abogado y 334,38 euros por la intervención del Procurador. Queda por ver ahora, lo más importante, primero si finalmente se presenta el recurso de casación, que es la voluntad, y una vez se resuelva, cómo se aterriza esta sentencia, y si tendría consecuencias ante posibles reclamaciones en la tasa de 2026.