Elche

La sentencia del 'caso uniformes' de Santa Pola ya es firme: el fiscal no recurre ante el Supremo

Suscríbe al canal de whatsapp

Suscríbete al canal de Whatsapp

Siempre al día de las últimas noticias

Suscríbe nuestro newsletter

Suscríbete nuestro newsletter

Siempre al día de las últimas noticias

VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado firme la sentencia del denominado caso de los uniformes de Santa Pola, dictada el pasado 19 de junio, en la que se resolvía la apelación presentada por el Ministerio Fiscal contra varios acusados en el conocido caso de los uniformes de la Policía Local de Santa Pola y el grupo de empresas Manufacturados Redován S.L., entre otras.

En la diligencia emitida el 25 de julio, el letrado de la Administración de Justicia, Jesús Olarte Madero, ha confirmado que ninguna de las partes ni el Ministerio Fiscal han presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro del plazo establecido. Esta falta de impugnación ha llevado a la firmeza de la resolución judicial. Entre los apelados figuran tanto personas físicas como jurídicas, incluyendo a María Isabel Amorós Poveda, varios miembros de la familia Riera Marcos, y sociedades como Unidepol S.L. y Polmuniform S.L. También se encuentran implicados los agentes Roque Miguel Alemañ Bonet y Alfonso Aracil Mas; el jefe de la Policía Loca, José Miguel Zaragoza, y el ex concejal Antonio Pérez Huertas.

El caso, que fue llevado inicialmente por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, volverá ahora a dicha instancia con el testimonio de la sentencia para su ejecución. La resolución ha sido notificada a todas las partes personadas.

El proceso judicial investigaba posibles delitos de prevaricación y malversación supuestamente cometidos en una serie de contratos menores adjudicados por el Ayuntamiento de Santa Pola a tres empresas relacionadas familiarmente: Manufacturados Redován S.L., Unidepol S.L. y Polmuniform S.L.. Según la acusación, se habría fraccionado intencionadamente el suministro de uniformes para eludir los procedimientos de contratación ordinaria y favorecer a dichas mercantiles.

Es más, en su recurso a la primera sentencia, la Fiscalía Anticorrupción había puesto en dudas algunos aspectos de la vista oral, primero y de la sentencia absolutoria, después. En concreto, alegó parcialidad del tribunal y cuestiona la "defectuosa redacción de los hechos probados y inexistente valoración de los medios de prueba".  

Sin embargo, el tribunal valenciano concluyó, y ahora ha ratificado, que no existió concertación fraudulenta ni artificios para fraccionar contratos, y que las adjudicaciones respondieron a necesidades reales y documentadas de vestuario, en cumplimiento del reglamento interno del Ayuntamiento sobre uniformidad. Según la sentencia, los contratos fueron fiscalizados internamente y aprobados por la Junta de Gobierno Local dentro del marco legal aplicable a los contratos menores.

Además, la resolución judicial subraya que no se ha acreditado la existencia de empresas pantalla ni un ánimo delictivo por parte de los funcionarios o responsables políticos. Las tres empresas implicadas compartían lazos familiares, pero estaban legalmente constituidas, tenían actividad comercial acreditada con otros organismos públicos y mantenían operatividad y facturación independiente. De hecho, el tribunal reconoce que estas compañías eran proveedoras habituales en otros ayuntamientos y organismos públicos, como la Policía Nacional y universidades.

Recibe toda la actualidad
Alicante Plaza

Recibe toda la actualidad de Alicante Plaza en tu correo